El Supremo resucita los coeficientes de Hacienda para valorar las viviendas

 
 

ARTÍCULO DE "EL MUNDO"

Publicado por: El Mundo, Comunidad Valenciana

  • Permite volver a aplicar un método de comprobación anulado por el TSJ en 2015
  • Desde 2005, la Generalitat ha pagado 16 millones en costas por reclamaciones de contribuyentes

Comprar o heredar un inmueble conlleva pagar a Hacienda el impuesto de Transmisiones o de Sucesiones que se calcula en función del valor que se fija en la escritura. Sin embargo, la Conselleria de Hacienda, que tiene transferido el cobro de este impuesto, se reserva la potestad de revisar esa cifra para evitar el fraude. Lo hace a través de los tres métodos que se recogen en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, de ámbito estatal, que están siendo constantemente revisados por los tribunales ante las reclamaciones de los contribuyentes.

Dos sentencias del Tribunal Supremo del pasado 6 de abril resucitan uno de los empleados por la Generalitat Valenciana que fue anulado en 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Se trata de la aplicación de un coeficiente al valor catastral para determinar el del inmueble. Ese coeficiente era único para cada municipio de la Comunidad -con alguna particularidad en las grandes ciudades- y se regulaba cada año en una Orden de la Generalitat.

Para el TSJ, la aplicación de ese coeficiente, aunque legal, era «poco idóneo» porque el valor obtenido de la comprobación no era individualizado. Dos pisos en el mismo edificio obtenían la misma valoración sin tener en cuenta, por ejemplo, su estado de conservación.

Esta sentencia que anula la Orden de 2013 y uno posterior que anulaba también la de 2014 provocaron una cascada de reclamaciones. «Los contribuyentes que sufrieron una revisión aplicándole los coeficientes reclamaban y podían ganar los procedimientos sin esfuerzo», explica José María Salcedo, de Ático Jurídico.

«Pasamos de las revisiones masivas que se hicieron desde 2013 a los allanamientos de la Abogacía de la Generalitat a las reclamaciones para evitar el pago de costas», añade.

Ahora el Tribunal Supremo acaba de sentenciar la validez de este método, que se aplicó ante la suspensión en 2013 también por parte del TSJ basado en el dictamen de perito que Hacienda venía aplicando. Resucita la aplicación del coeficiente sin entrar a valorar si su aplicación otorga o no el valor real del inmueble, sino basándose en que es un método recogido en la Ley y, por tanto, válido. Una sentencia similar sirvió a Andalucía para mantener esta vía de comprobación desde hace años.

Esto supone que la Conselleria de Hacienda podrá volver a fijar este método de comprobación, con alguna modificación, en la orden que ya prepara para 2017. Eso sí, aunque la aplicación de coeficientes queda validada, el Supremo cuestiona su utilización retroactiva, algo que hizo la Generalitat con las comprobaciones de 2013. En la orden de ese año, publicada en diciembre, recogía que este método se aplicaría a la revisión de valores desde el 1 de enero, lo que según el Tribunal vulnera la LeyTributaria.

La sentencia del Supremo supone un revés a los planteamientos del TSJ, que llevaba dos décadas tumbando los métodos aplicados por el Gobierno valenciano, pero también para las reclamaciones de los contribuyentes. «Seguirá habiéndolas, pero ahora la prueba pericial, en vía de recurso, y su coste tendrá que ser asumido por los propietarios», aclara Salcedo.

Las 12.800 reclamaciones por comprobaciones rebatidas en los tribunales le han supuesto a la Generalitat Valenciana un gasto de 16 millones de euros en costas procesales en 10 años. De ahí que la Abogacía, desde la sentencia de 2015, recomendara allanarse en la mayor parte de los 18.000 procesos que aún tenían pendientes en 2016 y que supondrían un gastos de 1.000 euros por cada uno.

LA NUEVA ORDEN AJUSTARÁ LOS VALORES

La sentencia del Supremo pone fin a la controversia entre Hacienda y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que lleva años anulando los métodos de valoración de inmuebles utilizados por el Gobierno valenciano. La Administración ya conoce el acuerdo del Supremo y está en proceso de valorar cómo adecuar la Orden de 2017 a este nuevo escenario que se abrió el pasado 6 de abril. Desde la entrada del nuevo gobierno en 2015, las comprobaciones realizadas por la Conselleria de Hacienda se han reducido a aquellas que, tras aplicar al valor catastral un coeficiente de manera interna, otorgaba unos resultados muy dispares a los declarados por los contribuyentes. Entonces se realizaba el informe pericial que avalaba la reclamación, algo que complicaba los trámites a la Administración. Por tanto, no se descarta que se vuelva al sistema que ahora valida el Supremo a partir de este año, más ágil para Hacienda porque permite generalizar casi de forma automática las revisiones. Eso sí, pretende introducir modificaciones. La intención de Gobierno valenciano es intentar invidualizar las valoraciones con un catálogo más amplio de coeficientes aplicables, aumentando en más de una decena los municipios donde se fijarán por código postal. De esta manera, pretenden afinar en las valoraciones para que sean más justas.

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