L'EDITORIAL

Inicio del trámite de audiencia del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación

Los miembros que deseen formar parte del grupo de trabajo de la AAEPFC pueden ofrecer su colaboración

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo ha remitido hoy, 27 de marzo de 2015, al CSCAE, en trámite de audiencia por quince días, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación, en cumplimiento del mandato establecido por el art. Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por el que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos.

La AAEPFC aportará sus comentarios al texto que redactará el CoAC y que se cerrará el día 9 de abril.

Los miembros que deseen formar parte del grupo de trabajo de la AAEPFC pueden ofrecer su colaboración rellenando este formulario:

Las aportaciones de la AAEPFC deben estar redactadas el 8 de abril como fecha máxima.

Descargar texto refundido

 

 

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La sentencia del TSJ Extremadura y "El drama de la valoración del suelo urbano"

El 20 de junio se publicaba en el diario Expansión el artículo "El drama de la valoración del suelo urbano" . El 20 de julio , Elcuartopoder publica una reflexión al respecto: El Supremo liquida una ficción catastral y da pie a una devolución generalizada de impuestos

El Tribunal Supremo ha impuesto sentido común, lo cual en este momento es, por lo menos, reconfortante. 

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Podéis seguir el debate al respecto que se está manteniendo en Linkedin, en el grupo VALORAR KnowHow, aquí


El 19 de junio se publicaba en el diario Expansión el artículo "El drama de la valoración del suelo urbano" en referencia a la desestimación por el Tribunal Supremo del recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del  TSJ de Extremadura sobre la valoración del suelo clasificado como urbano en los Planes Generales y todavía no desarrollado por el planeamiento derivado. 


Dicho de forma coloquial, lo que venía siendo "pagar por lo que te gustaría tener y cobrar por lo que realmente tienes", cosa que se nos hacía difícil de comprender a los técnicos y todavía más a los afectados cuando se daban cuenta del juego perverso a que se veían sometidos sus bolsillos y propiedades. 

El Tribunal Supremo ha impuesto sentido común, lo cual en este momento es, por lo menos, reconfortante. 

A la espera de nuestro escrito de opinión, no os perdáis ni la sentencia, ni el artículo de Expansión:

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Más de 900.000 inmuebles radicados en todo el territorio nacional pueden ver afectada su calificación (y también su valoración) catastral. Y, como consecuencia de esa alteración, los ayuntamientos deben bajar las próximas cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)que pagan los titulares de dichos elementos inmobiliarios. Además, la resolución judicial de la que les voy a hablar enseguida provocará necesariamente la reducción de diversos tributos estatales, autonómicos y locales, empezando por la onerosa “plusvalía municipal”.

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 2159/2014, de 30 de mayo, ha pulverizado la doctrina de la Dirección General del Catastro (muy beneficiosa para las comunidades autónomas y los ayuntamientos) consistente en que la simple inclusión de un terreno hasta entonces rústico en un ámbito “sectorizado” (destinado a ser urbanizado por el planeamiento urbanístico general) es un factor que lo reclasifica como suelo urbano a efectos catastrales. Y ello aunque dicho terreno todavía no pueda urbanizarse –ser objeto de transformación material- por su dueño al no haberse aprobado el “instrumento urbanístico” (el plan parcial, si el plan general no entra en detalles) imprescindible para determinar el desarrollo urbanístico concreto de esa parcela.

Con esa fórmula tan sencilla que acabo de comentar se incrementaba hasta ahora, de forma automática y artificiosa, el valor catastral del terreno en cuestión (a través de la aprobación de la oportuna ponencia de valores por el Catastro Inmobiliario, que es un organismo estatal) y el ayuntamiento correspondiente recaudaba más por la “conversión” (meramente nominal) en “urbano” de un suelo hasta ese momento de naturaleza rústica. A pesar de ello, bastantes propietarios de suelo rústico pensaban que les había tocado la lotería debido a las expectativas de un gran beneficio futuro. Sí, la recalificación era miel sobre hojuelas… hasta que llegó el crashdel mercado inmobiliario, creció vertiginosamente el tamaño del stock de edificios y de suelo urbano sin demanda, bajaron los precios y los ‘afortunados’, atónitos, se despertaron de la siesta. Con el pinchazo de la burbuja ‘ladrillera‘ las elevadas cargas tributarias del suelo “urbanizable” empezaron a irse por el desagüe (léase la cañería que conduce a las arcas municipales) sin ningún ‘retorno‘ posible y el sueño de muchos se trastocó en pesadilla.

Sin embargo, las diversas haciendas públicas han continuado ‘erre que erre’ y no parecían dispuestas a perder una fuente de financiación tan lucrativa, aunque hoy la realidad del mercado inmobiliario no tenga nada que ver con la de los magníficos y prolongados años en que los responsables políticos y administrativos del urbanismo español (y también los de su fiscalidad, de uno u otro signo ideológico) inyectaban oxígeno a una burbuja que nunca iba a estallar.

En contra de la versión oficial se ha pronunciado el Tribunal Supremo, confirmando una Sentencia dictada el 26 de marzo de 2013 por el TSJ de Extremadura. El Alto Tribunal, resolviendo un recurso de casación en interés de la ley, aclara en su Sentencia del último 30 de mayo lo siguiente: que, para la validez de la calificación catastral del suelo como urbano, es necesario que se haya aprobado con anterioridad el oportuno plan parcial que establezca las determinaciones para su desarrollo, o que tal instrumento sea irrelevante porque el propio plan general prevea la ordenación detallada del suelo sin la ayuda de un planeamiento de desarrollo ulterior. Aquí la pieza clave ha sido la Ley del Suelo de 2007, al utilizar una concepción restrictiva del “suelo urbanizado”, que únicamente es el integrado “en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o asentamiento de población del que forme parte”. Dicho suelo debe estar ocupado por una edificación o, al menos, reunir las condiciones legales para que se erija la misma.

Lo mejor que puede decirse de la resolución del Supremo es que ha puesto fin a una errónea tesis administrativa que, diferenciando radicalmente los efectos de la normativa urbanística y la fiscal (como si fueran dos ordenamientos sin ningún punto interno de conexión), ponía las cosas muy cómodas a favor de la Administración. Porque, mientras ese “suelo urbanizable” (una categoría suprimida por la Ley del Suelo de 2007) está infravalorado a efectos expropiatorios y de responsabilidad patrimonial del Estado, el propietario del mismo (en su condición de contribuyente) ha soportado (“gracias” a un valor catastral muy superior) fuertes cargas por distintos tributos. Es decir, la magnitud real del valor de mercado -muy pequeño en espera de la aprobación del oportuno “instrumento urbanístico”- no casaba bien, en beneficio de las Administraciones tributarias, con la ficción establecida por el Catastro de un valor fiscal muy superior al “urbanístico”. Esa divergencia, que hasta hoy ha sido el pan nuestro de cada día, significaba vulnerar el principio de capacidad económica y gravar una riqueza inexistente.

Parece que a algunos ayuntamientos se les acaba ese dinero fácil. Y, además, tendrán que hacer frente a imprevistos respecto al pasado, pues la Sentencia del Supremo, al margen de sus consecuencias de futuro, será aprovechada por muchos contribuyentes defraudados para reclamar y poner en marcha un aluvión de solicitudes de ingresos indebidos (por cuotas excesivas de IBI, “plusvalías municipales” inexistentes, etc., etc.). Quizás también (y Dios me libre de prejuzgar a todos los afectados) algún particular ‘ambiciosillo’ haya caído por fin en la cuenta de que el verbo “recalificar” le convertía en un parásito de una economía oficial que vendía un futuro de ‘milagros sin esfuerzo‘. Sea lo que sea, creo que el Tribunal Supremo ha hecho un gran trabajo.

¿Qué pasará ahora? En teoría, y de cara al futuro, el Catastro debería revisar de oficio la calificación y la valoración de los bienes inmuebles afectados por la Sentencia. En otro caso, y sobre todo mirando hacia atrás, los interesados tendrían que impugnar los valores “urbanos” fijados por el Catastro, reimportar a sus terrenos la condición perdida de “rústicos” y, después de esta batalla jurídica, pedir la devolución de lo pagado de más a quien corresponda: al ayuntamiento por IBI o plusvalía municipal, al Estado o a su comunidad autónoma respecto a la imposición patrimonial, etcétera.

 

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