Opinió. Luces y sombras del CE para los edificios canarios
Desde Canarias estudian como las diferencias de latitud pueden desvirtuar los cálculos energéticos tal como están planteados en el 235/2013
LUCES Y SOMBRAS DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LOS EDIFICIOS CANARIOS.
Araceli Reymundo, socia nº 31 de ASA, publica este artículo de investigación en el que nos explica los fallos de aplicación de la normativa Europea y el CTE en los edificios de las Islas Canarias. Estas normativas no tienen en cuenta los 26º de diferencia de latitud entre Europa y estas islas y hace que las medidas de eficiencia energética aplicables en Europa no favorecen la eficiencia de los edificios canarios.
1) SOMOS EUROPEOS, POR SUPUESTO… PERO CON MATICES.
El Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013). Según este Real decreto, a partir del 1 de junio de 2013 los propietarios de inmuebles que quieran vender o alquilar una vivienda, deben disponer de un certificado de eficiencia energética, que tiene una vigencia de 10 años.
No cabe duda de que para el consumidor es muy importante tener información sobre la eficiencia energética del edificio que va a habitar, ya que constituirá un aliciente, tanto desde el punto de vista del confort como desde el ahorro energético que conllevará el uso y mantenimiento del mismo. Un edificio más eficiente consume menos energía, emite menos CO2 y por lo tanto es también más sostenible, por lo que se considera que este certificado es una excelente iniciativa…. si se tuviesen en cuenta el sentido común y las particularidades locales de los lugares donde se aplica.
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en su día en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. De esa misma directiva Europeapartieron los conceptos y metodología que se utilizaron para la redacción del CTE (Código Técnico de la Edificación), normativa de obligado cumplimiento para los edificios que se realizan en España desde 2006, que en uno de sus documentos básicos (el HE-1 de ahorro de energía) recoge las exigencias que deben tenerse en cuenta para limitar su demanda energética.
Posteriormente se aprueba otra Directiva, la 2010/31/UE del Parlamento Europeo, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva anterior.
Quizá se pregunten ¿por qué en lo que va de desarrollo de este artículo se han venido señalando en cursiva y negrita las palabras que hacen referencia a Europa? Porque la base de esta reflexión es que, en materia de eficiencia energética, afortunadamenteCanarias está muy lejos -unos 26º de latitud- de tener que afrontar a base de energía o equipos activos los rigores climáticos europeos. En efecto, la suave oscilación térmica que disfruta el archipiélago y las magníficas posibilidades que tiene de solucionar el confort térmico en el interior de los edificios, simplemente mediante estrategias de diseño, favorecen que se pueda reducir al mínimo, o incluso eliminar las necesidades de consumo energético en climatización. Y este aspecto no se ha tenido en cuenta ni en la elaboración del CTE (DB HE-1) ni en el procedimiento de Certificación Energética.
2) El MABICAN: Manual de Arquitectura Bioclimática para Canarias.
En el año 2011, El Instituto Tecnológico de Canarias publica el libro “Sostenibilidad Energética de la Edificación en Canarias”(www.renovae.org/mabican/, posibilidad de descarga gratuita), cuya segunda parte constituye un Manual de Arquitectura Bioclimática para Canarias (De Luxán García de Diego M. y A. Reymundo, 2011). En él se analizan las 42 localidades más pobladas del archipiélago canario y se comprueba que la gran mayoría de ellas (40 de las 42 estudiadas) tiene un clima tan benigno que tan sólo mediante el adecuado diseño pasivo (o bioclimático) de los edificios se podría lograr el confort térmico sin recurrir a instalaciones de climatización. Esto no ocurre en la mayor parte de la península ibérica ni, por supuesto, en el resto de Europa.
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En este sentido, llama poderosamente la atención la definición que figura en el Real Decreto 235/2013, Capítulo I, Artículo 1 (Objeto, finalidad y definiciones), Apartado 3, letra h) donde se define Edificio como “una construcción techada, con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el clima interior”. Evidentemente no es el caso canario y de esta consideración parten muchas de las incongruencias que seguidamente se observarán.
Es lógico que, si se parte de la base de que “no hay más remedio que utilizar energía para climatizar los edificios”, se penalice el hecho de que no se cuente con ella y se bonifique la eficiencia de los equipos activos (calderas, aire acondicionado, biomasa…) que se empleen para la climatización.
Pero desde luego insistimos: no es el caso canario.
3) ASPECTOS DEL CTE QUE NO TIENEN EN CUENTA LAS PARTICULARIDADES CANARIAS Y QUE ES PRECISO ADAPTAR.
3.1.- No se considera la Humedad a la hora de determinar la zonificación climática.
Teniendo en cuenta que uno de los consumos energéticos más importantes de los edificios europeos -y de los edificios canarios que no se han diseñado teniendo en cuenta el clima- corresponde a la climatización, el procedimiento de cálculo de la eficiencia energética -tanto para los edificios nuevos como para los ya construidos- debería tener en cuenta las principales variables que intervienen en la sensación de confort térmico del ser humano: la temperatura y la humedad.
Pues ya empezamos mal: en el Código Técnico de la Edificación o CTE (normativa española en la que se apoya la evaluación de la certificación energética), para establecer la zonificación climática de una localidad -de la que se deducen luego las exigencias para el diseño eficiente – sólo se tienen en cuenta la temperatura y la radiación solar, es decir, no se considera la humedad. Esta simplificación conduce a importantes errores, especialmente graves en climas templados y húmedos como el canario donde las humedades oscilan por lo general entre el 70 y el 95%.
Y es que temperaturas de 25-26ºC en un clima seco como Madrid son llevaderas y sin embargo con humedades altas producen disconfort, por lo que este aspecto debiera tenerse en cuenta en las exigencias de diseño. Tampoco se tienen en cuenta para el establecimiento de la zonificación climática del CTE las notables diferencias que existen en Canarias entre las vertientes norte y sur debidas a la influencia del mar de nubes, que refleja humedades hasta la saturación (100%).
3.2.- Excesiva laxitud en la exigencia de protecciones solares.
Analizando comparativamente las recomendaciones del MABICAN y las del CTE, se observa además que éste no exige la implementación de algunas estrategias claramente necesarias en el clima canario. Por ejemplo es especialmente laxo en cuanto a la exigencia de protecciones solares, no tan necesarias en el norte de Europa. En Canarias, en toda la franja de costa hasta 800 m de altitud (zona A3), que es la más cálida, se permiten diseños de fachadas sur con hasta un 50% de acristalamiento sin ninguna protección solar, lo cual favorece aportes indeseables de radiación solar, especialmente en verano.
3.3.- Exigencias del CTE que van en contra de los diseños bioclimáticos canarios.
En cambio el CTE si exige otras medidas que irían en detrimento de las estrategias de la arquitectura bioclimática en Canarias. Por ejemplo, exige en todos los casos la disposición de aislamiento térmico en la zona de contacto de la edificación con el terreno. Esta estrategia tiene mucho sentido en los climas fríos europeos para que no se produzcan pérdidas energéticas de la calefacción hacia el terreno.
Sin embargo, en las zonas de costa de la vertiente sur de las Islas Canarias (las más pobladas del archipiélago), la severidad climática corresponde básicamente a los meses de verano siendo el invierno muy suave. En este sentido, una de las estrategias bioclimáticas más eficaces es la de favorecer el contacto del edificio con el terreno, para aprovechar su inercia térmica, ya que el terreno mantiene una temperatura anual mucho más estable que la del aire pudiendo contribuir a moderar y estabilizar la temperatura interior del edificio, especialmente durante los meses de verano.
Por tanto, la exigencia del CTE de disponer en todos los casos aislamiento térmico en el contacto de la edificación con el terreno, le impediría beneficiarse de esta estrategia que pudiera contribuir a evitar la necesidad de climatización mediante sistemas activos, reduciendo la demanda energética y la huella de carbono asociada.
4) LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS CANARIOS.
Los procedimientos reconocidos que en la actualidad pueden utilizarse para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios canarios contienen estos errores de partida, pero no son los únicos observados.
4.1.-Penalizaciones por no climatizar, de acuerdo con las exigencias del CTE.
A modo de ejemplo, según el diagrama de confort de la localidad de Santa Cruz de Tenerife (MABICAN, 2011) puede diseñarse un edificio con estrategias bioclimáticas que no necesite climatización ni en invierno ni en verano. En cambio según el CTE, si sería necesaria la climatización en verano. Recordemos lo laxo que es el CTE en cuanto a exigencias de protección solar en los huecos de la fachada y la imposibilidad de beneficiarse del contacto con el terreno porque obliga a colocar aislamiento, lo cual favorece los sobrecalentamientos en verano en el interior de la edificación.
Como consecuencia de estas absurdas condiciones de partida- impuestas por un CTE inadaptado al clima canario- en la Certificación de Eficiencia Energética se penaliza que el edificio no disponga de energía para la climatización en verano- sin plantearse si mediante un diseño adecuado pudiera evitarse- y en cambio se premia que se proyecte una climatización que provenga de fuentes renovables y/o eficientes.
No cabe la menor duda de que estas instalaciones –eficientes, renovables- son muy deseables, especialmente en Canarias, y que deben ir sustituyendo a las energías fósiles; pero debe tenerse en cuenta que la fabricación, transporte y mantenimiento de los equipos lleva también asociadas inversiones y emisiones de CO2, por lo que entendemos que, en climatización, debieran entrar en escena sólo cuando las posibilidades de reducir la demanda energética mediante el diseño adaptado al clima estén agotadas. ¿Tendría sentido premiar una instalación de frío solar para reducir las ganancias térmicas producidas por un gran lucernario en la cubierta de un edificio de viviendas sociales? Entendemos que no, máxime si el colectivo que debe mantenerlas tiene recursos limitados.
4.2.- Procedimientos para la mejora de la calificación energética: la biomasa
Una vez obtenida la calificación energética del inmueble, los programas permiten que el técnico sugiera mejoras para la eficiencia energética del edificio. Una de las mejoras que se prevén, mediante la que se puede lograr una calificación muy alta, es la utilización de biomasa para el funcionamiento de las instalaciones. Esto es debido a que la directiva ha considerado que la energía generada a partir de biomasa es una energía renovable y que contribuye a frenar el cambio climático. Así se ha estimado que las emisiones de CO2 que se generan con su combustión son equivalentes a las que la vegetación de la que se extrae consumió durante toda su vida por lo que la huella de carbono asociada a este tipo de combustible se considera cero.
Sin embargo consideramos que esta asignación se ha simplificado en exceso ya que la combustión de biomasa no sólo emite CO2, sino también otras partículas perjudiciales para el medioambiente y que, parte de la biomasa utilizada para la combustión, quizá podría haber seguido secuestrando CO2 de no haber sido utilizada para la generación de energía. Pero además en Canarias deben considerarse dos aspectos importantes: que la alimentación de calderas de biomasa suele hacerse con el material más barato, los pellets, que vienen del continente mediante transporte -que emite CO2 y no se considera- y que la biomasa en Canarias tiene un aprovechamiento mucho más necesario y eficiente como es la contribución a la re-generación y mejora de suelos aptos para la agricultura ecológica, mediante técnicas que se ha demostrado que mejoran la rentabilidad de las cosechas, disminuyendo el riesgo de plagas por lo que reducen también la utilización de pesticidas.
4.3.- Certificación para cada vivienda o para todo el edificio.
Otra de las incongruencias que favorece este procedimiento para la evaluación de la eficiencia energética es la posibilidad de poder evaluar un edificio residencial vivienda a vivienda o evaluar, con la misma calificación, la totalidad del edificio.
Debido a lo benigno del clima, la acertada orientación de la edificación en Canarias supone un alto porcentaje de las posibilidades de lograr el confort durante todo el año, sin recurrir a la climatización artificial. En efecto, debido a las diferencias en el recorrido solar estacional invierno- verano, una vivienda con fachada sur logrará el máximo de aportes solares durante el invierno y el mínimo en verano, es decir, acorde con las necesidades habituales. En cambio una fachada norte no recibirá ninguna insolación durante los meses más fríos. La fachada oeste es la que peor se comporta ya que recibirá mucha radiación solar durante los meses más cálidos al final del día, cuando el edificio ya está recalentado, y recibe los rayos del sol prácticamente horizontales, hasta el fondo de los espacios que contiene.
Sin embargo la certificación energética permite que se haga la evaluación vivienda a vivienda o bien para todo el edificio por lo que, en un edificio que tenga viviendas a todas las orientaciones podrían evaluarse con la misma nota, sea cual sea su orientación. Quizá se haya considerado que en Europa esta determinación no sea tan relevante, pero desde luego en Canarias esta simplificación es un despropósito. Consideraciones como esta hacen que el ciudadano perciba este tipo de certificaciones como una estrategia puramente recaudatoria.
5) CONCLUSIONES
La determinación de la eficiencia energética de los edificios con una metodología rígida para toda Europa pudiera producir errores muy graves. Consideramos más adecuado valorar la eficiencia de los edificios teniendo en cuenta inexcusablemente las posibilidades de disminución de consumo energético mediante la adaptación de los mismos al medio en que se ubican, priorizando los diseños más eficientes, que son también los que menos emisiones producen, menos mantenimiento demandan y menor huella de carbono generan.
Es decir: es mucho más eficiente y sostenible un edificio diseñado con estrategias que eviten la climatización y los equipos activos que uno que necesite climatización, por muy eficiente que sea el sistema que se emplee. Si el edificio se analiza y se mejora su diseño mediante estrategias bioclimáticas, pudiera ser que incluso no necesitara energía para garantizar el confort. Esto hará al edificio menos vulnerable ante posibles cortes de suministro de energía eléctrica, al habitante también menos vulnerable ante previsibles subidas en la tarifa energética al tiempo que hará el edificio más confortable y saludable y con menor huella de carbono.
De igual forma, si se pretende hacer más eficiente un edificio que ya está construido es importante hacer previamente una auditoría energética para ver qué aspectos podrían mejorarse en su diseño antes de introducir equipos activos o proponer cambios en los ya existentes por otros más eficientes.
Por todo lo anteriormente expuesto se estima que la certificación energética, tal cual se aplica en Canarias, pudiera premiar soluciones inadecuadas o innecesarias en nuestro clima (equipos para la climatización) y en cambio no valorar otras estrategias más sostenibles, de consumo energético y emisiones de CO2 nulas, como la climatización por medios pasivos que ofrecen los diseños bioclimáticos. En este sentido pensamos que la eficiencia energética real del edificio no estaría correctamente valorada ni ponderada.
El Gobierno de Canarias debiera tratar de adaptar las directivas europeas en aspectos en los que claramente esta comunidad se diferencia del resto del continente europeo. No es lo mismo trasponer una normativa relacionada con la accesibilidad- limitaciones comunes a todos los habitantes del planeta- que una relacionada con la energía y el confort, aspecto en el que esta comunidad se diferencia y se considera muy afortunada por su benigno clima.
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Al.legacions de l'AAEPFC a l'avantprojecte de la Llei de Rehabilitació, Regeneració i Renovació Urbanes
L'AAEPFC va presentar a l'avantprojecte de Llei de Rehabilitació, Regeneració i Renovació Urbana (Llei de les 3R) les al·legacions que us adjuntem a continuació.
L'AAEPFC va presentar a l'avantprojecte de Llei de Rehabilitació, Regeneració i Renovació Urbana (Llei de les 3R) les al·legacions que us adjuntem a continuació.
Es van trametre a través de la UAPFE i facilitar al COAC perquè s'integressin en el document conjunt d'al.legacions col.legials.
PROPUESTA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS
Los principales objetivos de la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas son el incremento del ahorro energético en el patrimonio edificado residencial, su adecuada conservación, actualización y mejora, y el impulso a la actividad económica y el empleo en el sector de la construcción.
Con la intención de contribuir al alcance de estos objetivos con la mayor calidad y eficacia posible, se presentan las siguientes
ALEGACIONES
1. Sobre la capacitación de los redactores de documentos en los que se estudia la necesidad, viabilidad, alternativas y soluciones técnicas que se materializarán en las obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación ha sido efectiva y útil durante el período de predominancia de la construcción de edificios de nueva planta al acotar las funciones de los agentes de la edificación, establecer quiénes son los adecuados en cada caso y definir sus responsabilidades.
Las intervenciones que pueden parecer de escasa entidad, por ejemplo reformas que no afecten elementos estructurales (¿quién puede garantizar que un elemento no cumple función estructural en una rehabilitación?), no eran los objetivos primordiales de esta Ley, como tampoco fueron las obras predominantes en un largo periodo de tiempo.
Ahora bien, siendo que el anteproyecto de Ley aborda la rehabilitación desde la perspectiva de intervenciones que pueden ser casi quirúrgicas pero que pueden significar cambios de relevancia en el funcionamiento del edificio, y sobretodo que probablemente constituirán un movimiento importante en número en el sector de la construcción, no debería despreciarse la importancia de un planteamiento técnico con el mismo valor y garantías que se exige a las obras nuevas, puesto que al fin y al cabo la intención es asimilar a sus prestaciones las del parque edificado existente.
En este sentido se pronunciaba el documento elaborado en el 12º Congreso Nacional del Medio Ambiente en Noviembre de 2012: “La visión global de todos los requisitos que otorgan a los edificios un grado mínimo de calidad, hace que la rehabilitación –así entendida- sea una garantía de la consecución de los fines básicos que persigue la LOE: la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. Estos principios deben regir desde la fase inicial del proyecto de un edificio nuevo, pero también se han de asegurar durante toda la vida útil del mismo, es decir, deben estar presentes en todas las actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora que sean precisas, lo que sólo es posible garantizar cuando se interviene con una visión integral.”[1]
Teniendo en cuenta que el Informe de Evaluación de Edificios discriminará las intervenciones necesarias en los edificios y que la consciencia de necesidad de actuación se basará en su diagnóstico, es conveniente reflexionar sobre las aptitudes de los técnicos que se harán cargo de su redacción y la responsabilidad que de ella derive: precisan amplios conocimientos de Arquitectura, construcción y evaluación del estado de conservación de edificios, de los requisitos de accesibilidad, reconocimiento del estado de las estructuras, dominio de las normativas municipales, autonómicas y otras aplicables. También deben tener conocimiento de cuál es la configuración correcta de los espacios para ser útiles y cumplir con las normas, al mismo tiempo que permitir el máximo ahorro energético, saber sobre la corrección de las instalaciones y cálculos de balances energéticos y ser capaz de valorar mediante presupuesto los costes de la operación.
Al respecto, el artículo 6 “Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios” del Anteproyecto de Ley, prevé, en el punto primero lo siguiente:
“El Informe de Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos”
Se entiende fácilmente de esta lectura que las entidades de inspección deberán contar con técnicos facultativos competentes que suscriban los Informes de Evaluación de los Edificios encargados a estas entidades, aunque también podría interpretarse como que las entidades de inspección podrán suscribir Informes de Evaluación de Edificios siempre que cuenten con técnicos facultativos competentes en plantilla, aunque no estén vinculados los Informes y sus responsabilidades.
Para evitar posibles malentendidos y garantizar siempre la calidad que asegura la firma de un técnico competente, se propone la clarificación del texto precisando que:
“El Informe de Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos como suscriptores de los Informes que emitan.”
Continúa el artículo 6.1 de la siguiente manera:
“ A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición adicional tercera.”
Según todo lo razonado es imprescindible para el éxito de la Ley la competencia técnica en la redacción del Informe, que trasciende más allá de ser un mero documento, puesto que marca el camino del futuro del parque edificado.
Por lo tanto, los técnicos facultativos competentes no pueden ser otros que los que la LOE establece como capacitados para la edificación, siendo este el requisito mínimo aceptable para la diagnosis del estado de edificios, muchas veces más compleja incluso que el manejo de una obra nueva.
Cualquier apertura a otros técnicos que no cumplan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes que establece la LOE tan sólo puede llevar a diferentes categorías y fiabilidades de Informes, lo cual sería desastroso tanto para el patrimonio construido en sí como para el conocimiento efectivo de la realidad del país.
En consecuencia, es necesario eliminar esta posibilidad de redactar Informes sin la titulación mínima, y en todo caso, si se quisiera un más alto grado de exigencia, la acreditación de la cualificación necesaria para la redacción del Informe debería ser un requisito que incluyera siempre la previa titulación según LOE, no una opción alternativa.
De esta forma, el artículo 6.1 segundo párrafo quedaría escrito:
“ A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.”
O en todo caso:
“ A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición adicional tercera.”
Se entiende de todas formas que el sentido del Anteproyecto de Ley era proponer dos caminos alternativos para la capacitación del Informe de Evaluación de Edificios.
Habiendo razonado la inconveniencia de esta alternativa, si el párrafo se cambiara según la primera opción expuesta, sería necesario también eliminar del punto VII de la Exposición de Motivos la última frase: “La tercera remite a un posterior desarrollo reglamentario, mediante Orden de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y Fomento, la determinación de las cualificaciones que se requerirán para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios que regula esta Ley, así como los medios de acreditación”, y también la Disposición Adicional Tercera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios en su totalidad.
Respecto al Informe de Evaluación de Edificios debe resaltarse la importancia de la valoración económica de los ajustes a realizar para poner al día los edificios existentes. En primer lugar, para dar cumplimiento al apartado c del artículo 7 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, recogido a su vez en el artículo 2 del Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y de esta forma decidir e incorporar los ajustes que esta Ley entiende como “razonables”.
Siendo que el concepto “razonable” se basa en la carga económica que significan las actuaciones, es imprescindible tener presente que los Informes de Evaluación de Edificios han de contener una valoración económica de las actuaciones que se consideran necesarias. Y no sólo a nivel de accesibilidad, sino que para mejor desarrollo de los objetivos, una evaluación del coste económico de la totalidad de las actuaciones orienta a los sujetos intervinientes, les da la idea de la relación prioridad-coste, y les permite continuar el proceso mediante Proyecto o Memoria de la forma más eficaz posible.
Por lo tanto, sería recomendable explicitar la necesidad de la valoración económica como parte del Informe de Evaluación de Edificios, para homogeneizar la calidad de los documentos en el territorio y para llevar a la reflexión de su importancia de forma inmediata tanto a los profesionales como a los propietarios o sujetos obligados.
La Disposición Final Tercera, Modificación del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación incluye en el apartado 3 del artículo 2 del CTE la figura de la Memoria Técnica, documento sustitutivo del Proyecto en los supuestos que la LOE no lo exige, y suscrita por un técnico competente.
También se refiere a esta memoria el noveno párrafo del capítulo IX de la exposición de motivos.
Se presenta la duda en el caso de la Memoria Técnica, quiénes son los técnicos competentes. Los que tienen competencia para la redacción del Proyecto están perfectamente definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, pero en esta Ley en ningún caso se habla de “Memoria”. Por lo tanto se va a parar a un limbo sobre el que no hay nada legislado, y en consecuencia sin orientación ni delimitación de obligaciones y responsabilidades.
Es fácilmente comprensible que para pequeños ajustes como por ejemplo una simple rampa que elimine un escalón de 5 cm de la entrada no sea necesario un gran asesoramiento técnico, pero en cambio la situación límite entre los dos casos puede conllevar peligros, sobretodo hablando de rehabilitación. Pongamos el ejemplo de un edificio de viviendas con los forjados de viguetas de madera apoyados en paredes de carga y tabiques de separación. A priori, con una Memoria Técnica se justificará el cumplimiento del CTE y se tomarán las decisiones sobre las que se desarrollará la obra. Pero ¿quién sino un técnico competente para redacción de Proyectos según la LOE puede asegurar, después de un trabajo atento, que la estructura no se ha deformado y los tabiques no han asumido una función estructural? ¿O por ejemplo, que un cambio en la distribución interior no va a cambiar los gastos energéticos en función del uso y orientación de las piezas?
La multitud de casos complejos que se pueden plantear ante una operación que parecería simple y que resolvería una Memoria de un técnico no regulado por Ley, hacen necesario replantear lo previsto.
Se proponen un par de soluciones.
La más sencilla, ya que se modifica también la Ley de Ordenación de la Edificación, es incluir en ésta la figura de la “Memoria técnica” , estableciendo quiénes son los técnicos habilitados para la redacción de “Proyectos o Memorias técnicas”, de la misma manera que se modifica el CTE. De este modo, queda protegido el público ante una falta de responsabilidad técnica, al estar sujeto este documento a las mismas exigencias que los Proyectos completos.
De hecho, para la redacción de la Memoria Técnica es necesario conocer profundamente el Código Técnico, tener siempre presente la visión global y Arquitectónica que permitirá encontrar soluciones alternativas y de ahorro, ser competente en la valoración de obras e intervenciones, el arte de la construcción y tener capacidad de invención de nuevas técnicas y posibilidades constructivas que se puedan justificar como sustitutivas de las previstas en los DB del CTE, y como las más idóneas para acercarse todo lo posible a los objetivos del CTE. Además, siendo que el CTE toca todos los aspectos constructivos de la edificación, y es necesario medir aperturas, espacios, volúmenes, de la edificación en concreto, no se concibe que se pueda acreditar el cumplimiento del Código Técnico, o lo más cercano a él, sin reconocer la propia edificación, sin levantar planos ni proyectar (plantear en la imaginación una intervención futura).
Por lo tanto, las competencias técnicas para la Memoria Técnica no distan de las necesarias en la redacción de Proyectos.
O bien hacer una segunda discriminación de las obras de rehabilitación que según la LOE no necesitan proyecto, y diferenciar las que se autorizarían con una simple comunicación de obras (una rampa de acceso, un pintado, una reforma de cocina, de baño…), para las cuales bastaría una memoria de lo que se va a hacer y sus razones, de las que aunque presumiblemente no toquen estructura pero sí modifiquen la distribución interior, para las que sí debe haber un técnico totalmente formado, titulado y responsable que proyecte a consciencia lo que se va a hacer, estudie las preexistencias y se responsabilice de la corrección de su trabajo. Esta opción conllevaría incluir las obras de modificación de distribución interior a los supuestos en los que es necesario un Proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación.
El Anteproyecto de Ley también incluye en la Disposición Final Primera, en la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en el punto Nueve, de modificación del apartado 4 del artículo 15, la necesidad de “incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica”, y detalla a continuación el contenido mínimo de este documento, que abarca desde el profundo estudio de los parámetros urbanísticos y propuestas de planeamiento y gestión, hasta el estudio exhaustivo económico teniendo en cuenta los valores de repercusión, necesidad de inversión, costes de mantenimiento, análisis de la inversión y capacidad de generar ingresos y financiar los costes, horizonte temporal para garantizar la amortización y evaluación de la capacidad pública para asegurar el mantenimiento.
El Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica es, pues, un documento urbanístico con aspectos de planeamiento y gestión exhaustivo, que requiere el conocimiento de la gran escala hasta el detalle de las instalaciones.
Es un documento necesario para completar el trámite administrativo de delimitación de ámbitos de actuación conjunta o identificación actuaciones aisladas, sean de rehabilitación edificatoria, regeneración urbana o renovación urbana y determinar las plusvalías que puedan generarse y cuantificar las cesiones en función de éstas.
Así pues, es de suma importancia la calidad de esta Memoria, ya que de ella dependerán la ejecución futura, el acuerdo entre sujetos obligados, y el éxito o ruina económica de la operación, con las consecuencias sociales que se derivan.
Por lo tanto, debe tenerse muy en cuenta que para la redacción del contenido mínimo se necesita el dominio de la Arquitectura y el Urbanismo, conceptos y conocimientos de composición urbana, una clara visión de la gestión urbanística, conocimiento de los procesos y obras de urbanización y redes públicas, sabiendo qué pedir a las compañías y negociando su posible participación, capacidad de un certero cálculo de edificabilidad, ponderación de usos, cálculos de valores de repercusión según usos, dominio de las técnicas de estimación de inversiones, configuración de distintos escenarios con las variaciones de posibilidades de edificación, edificabilidad, urbanización, todas ellas valoradas adecuadamente y comparadas, conocimientos para el cálculo de viabilidad económica de intervenciones públicas, evaluación de la capacidad pública para el mantenimiento y financiación de las operaciones y experiencia en la distribución temporal de tareas, ingresos y gastos.
En el Anteproyecto de Ley no se concreta quiénes serán los técnicos habilitados para la redacción de este documento, pero la intención de este escrito es que quede constancia de la seriedad del contenido y su repercusión, y por lo tanto, se equipare en cuanto a necesidad de conocimientos y titulaciones a las que se precisan para Planeamiento Urbanístico y Gestión Urbanística.
2. Sobre la eficacia de la aplicación de la Ley en el propósito de generar empleo en el sector de la construcción como estrategia de salida de la crisis económica.
Para que verdaderamente sea eficaz el propósito de la Ley debe no parecer amenazadora al público sino representar un beneficio tangible y entender la Ley como un medio para un buen fin, un aliado.
Es necesario por lo tanto, simplificar los trámites burocráticos que dan inseguridad por la dilación en el tiempo y de esta forma agilizar la posibilidad de construcción, de creación de empleo, de ahorro energético y puesta al día del patrimonio edificado
Con este fin, se propone que se tenga explícitamente en cuenta que las actuaciones deben estar basadas en la máxima profesionalidad de los intervinientes y su declaración responsable en las certificaciones tiene que ser considerada suficiente, más aún cuando tienen que responder de ella ante la Ley.
La puesta en valor de la responsabilidad hace que la profesionalidad de los agentes sea un activo a la hora de garantizar un rendimiento económico a las intervenciones, sea vía ahorro energético, aumento de la competitividad del edificio en el mercado, prolongación de la vida útil del mismo…
La forma de agilizar el proceso es eliminar los controles administrativos, que fácilmente acaban siendo lentos y costosos, sobre las actuaciones ya certificadas por profesionales legalmente responsables.
Al mismo tiempo, el impulso a la actuación responsable de la iniciativa privada puede aligerar significativamente los procesos en que la voluntad de los sujetos legitimados sea unánime o gestionada por ellos mismos conforme la Ley, abaratando de esta manera el coste de la Administración y acelerando los cambios.
Por lo tanto, consideramos conveniente plantearse la necesidad de delimitar como ámbito de gestión o identificación de actuación aislada las intervenciones circunscritas a un solo edificio o a un conjunto edificatorio, o edificatorio y urbano, que pertenezca enteramente a propiedad privada y no requiera la alteración de la ordenación urbanística vigente.
Tal como lo plantea el Anteproyecto de Ley incluso en estos casos es necesario es necesario que estas actuaciones sean elegidas por el Ayuntamiento para llevarse a cabo, deben obtener la aprobación de la delimitación, pasar el período de exposición al público y delegar en la Administración la realización de notificaciones, además de someterse a su control y participación obligada.
Si bien en casos complejos de mal entendimiento entre vecino puede que sea necesario el procedimiento que en este momento se prevé, puede significar un retraso y sobrecarga administrativa perfectamente ahorrable si los sujetos legitimados llegan al fin deseado por sus propios medios, contando con los mismos documentos técnicos que son necesarios en todos los casos, y obteniendo sencillamente una licencia de obras.
En este sentido sería recomendable eliminar el párrafo segundo del artículo 10 y eliminar el caso comentado de la casuística a la que afecta el artículo 11.
3. Sobre precisiones semánticas
El artículo 2.3 habla del Coste de reposición de una construcción a nuevo y lo define como “el valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta (…)”
Al respecto, debería corregirse la definición de “coste” mediante la palabra “valor”, puesto que no denominan exactamente lo mismo.
El coste es la cantidad de dinero que hay que gastar obligatoriamente para que se produzca un intercambio, mientras que el valor es un concepto subjetivo que incluye sentimientos, expectativas, y factores no tangibles, y que no necesariamente tiene que corresponder con el coste.
Por lo tanto, sería más adecuada la redacción de la siguiente forma: “ El coste de reposición de una construcción o edificación a nuevo: el coste actual de construcción de un inmueble de nueva planta (…)”
[1] CT23. El sello básico del edificio como propuesta para la rehabilitación arquitectónica, integral y sostenible al servicio de la sociedad. Documento del 12º Congreso Nacional del Medio Ambiente. Noviembre 2012. Coordinado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.