Por primera vez, la mediación se impone por ley en el ámbito bancario
Fuente:
Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España
Por primera vez, la mediación se impone por ley en el ámbito bancario
Una modificación del Código de Consumo de Cataluña entra en vigor el 1 de abril de 2015, en virtud de la cual “las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, han de acudir a la mediación”. Desde GEMME nos congratulamos por esta iniciativa legal que recoge una de nuestras insistentes demandas para tratar de buscar soluciones adecuadas a las personas ante la situación económica actual: se trata de promover la mediación en el ámbito bancario.
En efecto, el Código de Consumo de Cataluña prevé la mediación entre el deudor y el acreedor hipotecario antes de acudir al litigio judicial. Así, la nueva ley 20/2014 de 29 de diciembre, de modificación de la ley 22/2010 de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña, se dicta para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Siguiendo las orientaciones marcadas por diversos proyectos comunitarios, como la Directiva 2014/17/UE, introduce los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de consumo en materia de crédito o préstamo hipotecario y establece (en su artículo 132.4.3) que “las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, han de acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial”.