L'EDITORIAL
El Constitucional anula las tasas judiciales de Gallardón por "desproporcionadas"
La sentencia avala el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales, pero considera que las cuantías resultan desproporcionadas
Publicat a:
- La sentencia avala el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales, pero considera que las cuantías resultan desproporcionadas y cree que pueden producir un efecto disuasorio a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que el actual ministro en funciones, Rafael Catalá, ya eximió del pago del tributo a las personas físicas. La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas.
A.Vigil.- Varapalo del Tribunal Constitucional a las tasas judiciales aprobadas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. El Pleno del Tribunal ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (LA LEY 19404/2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En una sentencia con fecha del pasado 21 de julio y hecha pública este viernes, se declara que las tasas son inconstitucionales y nulas por su elevada cuantía. Concretamente, el tribunal anula las cuantías de este gravamen fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).
Según explica el Constitucional, las tasas afectadas por esta sentencia son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que, tal y como recuerda, la reforma de la ley por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (LA LEY 2841/2015), que llevó a cabo el actual ministro en funciones, Rafael Catalá, eximió del pago del tributo a las personas físicas.
Cuantías que se verán afectadas
Concretamente, la sentencia anula el pago de las tasas que aparecen recogidas en el artículo 7.1 de la ley, donde se prevén las siguientes cuotas fijas: la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
También ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; con un máximo variable de 10.000 euros.
El Tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, es decir, que sólo se aplicará en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). De hecho, en este último supuesto, la ausencia de la impugnación de la tasa dio firmeza a la liquidación del tributo.
Tasas sí, pero no tan altas
En su sentencia, el Tribunal Constitucional aclara que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)); no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (artículo 106 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)) ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia (artículo 119 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)).
En este sentido, la sentencia señala que el legislador tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Ahora bien, considera que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El tribunal entiende que los fines perseguidos por la ley recurrida son constitucionalmente legítimos. Así ocurre con el primero de ellos, que es evitar las “situaciones de abuso” que generan aquellos que no buscan la tutela de los tribunales sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos; y también con el segundo, que es la financiación mixta de la Justicia.
Respecto a este último, su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia (entendido como dotación de medios materiales y personales), sino el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”. A través de los procesos, en cada uno de los órdenes jurisdiccionales, se materializa “a diario la función que nuestra Constitución encomienda con carácter exclusivo a los órganos de un Poder del Estado (…) como es el Poder Judicial”.
Sin embargo, la legitimidad de esta segunda finalidad no puede suponer la implantación de unas tasas excesivas que imposibiliten el acceso a la Justicia. Por ello, el Tribunal debe analizar también la proporcionalidad de la medida. Según la doctrina constitucional, para que una medida legislativa se considere proporcionada, debe cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Objetivos que justifican las tasas
En este caso, el tribunal entiende que la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos. De hecho, apunta la sentencia que al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos “se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes”; y, sin embargo, “perjudica (…) al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”, que se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.
La imposibilidad de establecer un control previo sobre los recursos “no puede justificar la imposición indiscriminada de esa tasa, bajo el sustento de un propósito disuasorio frente a una patología a fin de cuentas minoritaria”. Además, recuerda que nuestro ordenamiento ya preveía un instrumento disuasorio, como es el depósito para recurrir. La sentencia concluye que la imposición de la tasa no es idónea porque no cumple con su objetivo y porque no existen razones objetivas que justifiquen la imposición de una nueva medida disuasoria por una supuesta falta de eficacia de los depósitos.
Por el contrario, la imposición de la tasa sí es una medida idónea para la consecución del segundo fin, el de la financiación mixta de la justicia. Y también es necesaria, pues no hay, ni la alegan los recurrentes, una alternativa a la tasa para conseguir la finalidad de “fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado”.
Proporcionalidad
El último requisito que analiza el tribunal es el de la proporcionalidad en sentido estricto. En el caso de la cuota fija exigida para iniciar un proceso en el orden contencioso administrativo (la demanda no contiene alegaciones sobre el orden civil, lo que impide al tribunal pronunciarse), la sentencia advierte que en el acceso a esta jurisdicción no sólo está en juego el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, sino también la “efectividad” de los mandatos de los artículos 103.1 (LA LEY 2500/1978) y 106.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), con los que se asegura el sometimiento de las Administraciones públicas al control judicial de su actividad.
Según insiste el tribunal, el efecto disuasorio de dichas tasas no queda anulado ni por el límite establecido (no pueden superar el 50% la sanción económica recurrida) ni por la reducción del importe de la sanción en caso de pago voluntario. Además, afirma la sentencia, los procesos del orden contencioso administrativo no se agotan en los recursos contra las multas. El Tribunal advierte, finalmente, de lo gravoso que resulta para el justiciable sumar, al pago de la tasa, los honorarios de abogado y procurador. Por todo ello, la tasa fija de 200 euros para la interposición de un recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para el ordinario resultan desproporcionadas y por ello contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción.
Tasas para la interposición de recursos
En cuanto a las tasas exigidas para la interposición de los recursos, la sentencia considera que la justificación contenida en la memoria económica de la ley es insuficiente, pues se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para cubrir los costes generados por la segunda instancia. A este respecto, la sentencia afirma, por un lado, que “el objetivo de la financiación mixta de la Justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental”; y, por otro, que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales “no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, a los cuales resulta excesiva”, afirmación esta última que el Tribunal realiza sobre la base de datos estadísticos oficiales relativos al sector del comercio. En consecuencia, esas tasan vulneran el derecho protegido por el artículo 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) al poder disuadir la de la interposición del recurso.
Respecto a la cuota variable (segunda cantidad que se exige al justiciable en función de un determinado porcentaje sobre el valor económico del litigio), el Pleno considera que “eleva innecesariamente la carga económica” sobre el recurrente sin que el legislador especifique a qué criterio responde su exigencia. Por tanto, resulta inconstitucional por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso.
Presentació telemàtica dels dictàmens judicials
Els dictàmens, si són documents que adjunten les parts a la demanda, a la contestació o en algun escrit de tràmit, l'advocat i el procurador el poden adjuntar telemàticament a l'òrgan judicial.
Us donem trasllat de la resposta del Departament de Justícia a la consulta que se’ls va formular des de la Taula Lletrada Intercol·legial sobre la presentació telemàtica dels dictàmens judicials arran de la reforma de la Llei d’Enjudiciament Civil:
Senyor,
En relació amb la vostra consulta, us informem que de conformitat amb la Llei 42/2015, de 7 d'octubre, de reforma de la llei d'enjudiciament civil, el Departament de Justícia, de comú acord amb els consells de col·legis professionals d'advocats, de procuradors dels tribunals i graduats socials i la Sala de Govern del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, ha establert un calendari d'implementació delsistema de gestió processal relatiu a l'expedient electrònic, que també s'ha presentat al Comitè Tècnic Estatal de la Administració Judicial Electrònica (CTEAJE). Durant l'any 2016, la presentació telemàtica de demandes i escrits se centra tant de l'àmbit civil com social, restant en estudi i construcció la jurisdicció penal.
Quant a la presentació de dictàmens, si són documents que adjunten les parts a la demanda, a la contestació o en algun escrit de tràmit, l'advocat i el procurador el poden adjuntar telemàticament a l'òrgan judicial. En el cas que el dictamen pericial l'hagi de presentar el pèrit directament al tribunal, les administracions que formem part del CTEAJE entenem, d'acord amb la disposició transitòria 4a de la Llei esmentada, que fins l'1 de gener de 2017 no hi ha obligatorietat de presentació telemàtica dels dictàmens.
Des de la Direcció General de Modernització de l'Administració de Justícia de la Secretaria de Relacions amb l'Administració de Justícia, que és la competent per dissenyar els sistemes de gestió i informació per mitjà de les tecnologies de la informació i comunicació, poden atendre els representants de les associacions de perits judicials o dels consells de col·legis professionals per tractar sobre aquesta qüestió.
Atentament,
Departament de Justícia
justícia.gencat.cat
Justicia impone la transmisión electrónica de documentos a abogados, procuradores y juzgados a partir del 1 de enero sin destinar medios
El BOE de hoy recoge el decreto de implantación definitiva de LexNet, el sistema de comunicación electrónica con la Administración de Justicia que arrancó en 2007
by evabelmonte
· El decreto "no supondrá incremento de gasto público ni de las dotaciones de personal"
· Registradores y fuerzas de seguridad estarán obligadas en 2017
· El sistema no permite enviar audios y vídeos como anexos
El BOE de hoy recoge el decreto de implantación definitiva de LexNet, el sistema de comunicación electrónica con la Administración de Justicia que arrancó en 2007 y que será obligatorio para abogados y procuradores a partir del 1 de enero. Así, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, pretende instaurar su promesa de "papel cero" en los juzgados pero, eso sí, lo hace sin incremento de recursos, pese al colapso que presentan muchos tribunales españoles antes de su aplicación.
El reglamento afecta de forma directa a las comunidades autónomas que no tienen transferidas competencias en Justicia (Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Islas Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla), aunque el resto podrá firmar convenios con el Ministerio para utilizar el mismo sistema y todas, sin excepción, tienen que cumplir lo que marcan las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre administración electrónica. Eso significa, entre otras cosas, que la obligación de comunicarse por esas vías a partir del 1 de enero, elijan el sistema que elijan dentro de los parámetros de la ley, aplica a toda España, como se explicó en el último Consejo de Ministros.
El decreto deja claro que su aplicación "no supondrá incremento de gasto público ni de las dotaciones de personal" y que serán los colegios de procuradores, por ejemplo, los que pondrán a disposición de sus colegiados los medios necesarios. Además del colapso denunciado por los profesionales en los últimos años, algunos de ellos están denunciando problemas técnicos en la aplicación del sistema, como por ejemplo que no funcione con Windows 10, como denuncia el abogado Francisco Javier Rubio. Según el preámbulo del decreto, el sistema LexNet -aprobado en 2007- "ha cumplido de manera satisfactoria las necesidades de comunicación de la Administración de Justicia con los profesionales de la Justicia, principalmente los procuradores".
En su primera fase, que arranca el próximo 1 de enero, el sistema será de uso obligatorio para las oficinas judiciales y fiscales y los profesionales de la Justicia, como abogados y procuradores. A partir del 1 de enero de 2017 la obligación de comunicarse de forma electrónica se amplía a las personas jurídicas, notarios y registradores, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ciudadanos que se relacionen con la Justicia de forma directa, sin mediar abogados o procuradores, y elijan este canal de comunicación. En este último caso, podrán optar por recibir las comunicaciones vía email siempre que cuenten con un sistema de acuse de recibo. Los administradores concursales podrán seguir utilizando papel hasta el día siguiente de la aprobación del decreto que desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, aún en proceso y cuyo proyecto ha sido criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Ni audios ni vídeos
El sistema obliga a que el documento pincipal de la comunicación -por ejemplo, el escrito de demanda- sea un PDF escaneado con sistema de reconocimiento de caracteres (OCR), al que como anexos y de forma independiente (cada uno de ellos en un archivo) se pueden adjuntar archivos en formato PDF, RTF, JPEG, JPG, TIFF, ODT o archivo comprimido ZIP (eso sí, que contenga alguno de los tipos anteriores). No está permitido enviar archivos de audio, vídeo o en otros formatos diferentes a los anteriores. Si son necesarios, deberán ser entregados en mano el mismo día o el siguiente hábil al de la comunicación electrónica y en el órgano de Justicia se le pasará un antivirus.
Esta reforma no afecta, según el decreto, a los plazos hábiles de presentación de documentos. Si el sistema falla, tienes hasta el día hábil siguiente para presentar la documentación en persona con un justificante del error. Además, establece que un abogado, por ejemplo, podrá autorizar a otros usuarios a presentar escritos en su nombre y desde su buzón. Eso sí, los documentos tienen que haber sido firmado previamente por el titular con su certificado electrónico, antes del envío propiamente dicho.
Para utilizar el sistema LexNet, el decreto exige firma electrónica cualificada. Eso sí, "cuando el envío proceda de una administración u organismo público y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá utilizarse el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, siempre que la comunicación se realice a través de los Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones".
El anuncio de este decreto en el último Consejo de Ministros vino acompañado de promesas sobre sus beneficios: "supondrá una mayor agilidad y un incremento de la transparencia de los procesos judiciales, un importante ahorro de costes, la reducción de las cargas administrativas y una mayor seguridad en el tratamiento de la documentación". El ahorro, la seguridad, la agilidad y la reducción de cargas administrativas se deberán demostrar durante su implantación. En cuanto a la transparencia, ni entonces ni en el decreto se explica qué relación tiene la administración electrónica de la Justicia con ella. Aun así, el Gobierno ha incluido la sede judicial electrónica entre las mejoras de transparencia y participación que defenderá ante el Open Government Partnership (la Alianza para el Gobierno Abierto) pese a las críticas recibidas.