L'EDITORIAL
La ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la LOE
En la ley20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Publicada en el BOE el 15 de Julio, en su Disposición final tercera, se planta la 6ª Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Por Rafael Mur Soteras
Por Rafael Mur Soteras. Doctor Arquitecto DALF. Vocal de la AAEPFC
La última modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) se ha producido de modo tan desapercibido como importante.
La LOE ha sufrido varias modificaciones desde su entrada en vigor el 6 Mayo de 2000 mediante las siguientes Leyes:
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre
- Ley 25/2009, de 2 de diciembre
- Ley 8/2013, de 26 de junio
- Ley 9/2014, de 9 de mayo
- Ley 20/2015, de 14 de julio
La última de ellas en la ley20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Publicada en el BOE el 15 de Julio, en su Disposición final tercera, se establece la 6ª Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El cambio más significativo afecta:
a los tres párrafos a, b y c del art. 19.1, en los que se añade la expresión: “garantía financiera” en la parte primera:
El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue: «1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías: a) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra. b) Seguro de daños materiales, seguro de caución ogarantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. c) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.»
La indefinición de esta garantía financiera que puede llegar a sustituir a los seguros obligatorios es preocupante. No es lo mismo un aval que un seguro de daños materiales. Los propietarios y usuarios de viviendas quedarán más desprotegidos.