L'EDITORIAL

La mediación a la luz de la nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

La nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil incorpora pocos pero sensibles cambios procesales que afectan a la actividad mediadora

28 de OCTUBRE de 2015

LAWYERPRESS

Por Aura Esther Vilalta Nicuesa, Presidenta de Iusmediare, Profesora Agregada de derecho civil de la UOC

 

Esta Ley, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, en fecha 6 de octubre de 2015 (BOE núm. 239) incorpora pocos pero sensibles cambios procesales que afectan a la actividad mediadora y que en breve síntesis exponemos a continuación:

En primer lugar, y modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil,otorga a las partes durante el desarrollo de la vista la posibilidad de llegar a un acuerdo, a desistir del proceso o a solicitar la homologación de lo que hubieren acordado. En este caso, el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

Si no hubiere todavía acuerdo pero lo desean intentar, las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará nuevamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. Si terminara la mediación sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. Si por el contrario fuese alcanzado, deberán comunicarlo al tribunal y podrán solicitar su homologación judicial tras lo cual se decretará el archivo del procedimiento (vid. art. 443 apartado1 LEC).

Por otro lado, elimina de la Ley procesal Civil la previsión de que en las audiencias previas a un juicio, comparecidas las partes, tengan éstas la oportunidad de solicitar, de mutuo acuerdo, la suspensión del proceso para someterse a arbitraje, manteniendo sin embargo la posibilidad de acudir a la mediación, medida que refuerza la apuesta del legislador por esta modalidad facilitativa de gestión y resolución de los litigios. Así se dice ahora en el artículo 415.1 que “las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto”.

Finalmente, introduce en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita la posibilidad de acceder a asistencia jurídica gratuita para obtener información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Y añade que cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

Estas medidas pretenden introducir cambios obligados en la normativa española para adecuarla a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que exige que los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación, motivo por el cual, la propia Ley española 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso en la medida que ello permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. No obstante, como señala la exposición de motivos, la obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se refiere la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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38 arquitectes mediadors reben el títol de Mediadors professionals en l'àmbit de l'arquitectura i l'urbanisme

A partir d'ara, el Centre de Mediació del Col·legi d'Arquitectes de Catalunya s'obre al públic amb la voluntat de ser un referent de qualitat i col·laboració amb una societat cada vegada més sana i intel·ligent. 

Aquest passat dia 30 de setembre, els 38 arquitectes que han cursat el Diploma universitari de postgrau de Mediació Professional en l'àmbit de l'arquitectura i l'urbanisme durant el curs 2014-2015, han rebut el el seu diploma acreditat per la Universitat Pompeu Fabra.

La Mediació és una segona professió a la que qualsevol persona universitària pot accedir cursant almenys 170 hores lectives i presencials de formació homologada per la Generalitat de Catalunya. 

Els arquitectes, i especialment els perits, avesats a treballar entorn del conflicte i a col.laborar amb la Justícia, poden aportar a la societat, a través de l'aplicació dels coneixements de Mediació i el seu propi bagatge professional, una ajuda important en la resolució dels  conflictes en general, i especialment els relacionats amb l'arquitectura i l'urbanisme, d'una forma més ràpida, efectiva, amistosa i econòmica que la via del litigi i els tribunals.

Al mateix temps poden ajudar a incrementar l'efectivitat i la satisfacció en processos participatius, de gestió del pensament comú i valoració objectiva de situacions. 

Probablement també siguin una via per resoldre problemes que quedarien enquistats perquè potser ningú els vol dur a judici, però no per això deixen d'existir i dificultar la vida als ciutadans. 

Al llarg del curs de 180 hores presencials, els alumnes s'han entrenat en l'aplicació de tècniques de gestió del coneixement i les emocions, negociació, racionalització d'idees, conducció de grans grups, i reorientació de l'experiència del conflicte, problema o dilema, cap a una visió constructiva i de creixement. 

Aquesta formació i entrenament tan llarg són necessaris per a operar la pròpia transformació en el mateix Mediador, i fer-lo capaç de situar-se en una posició d'acompanyament professional i respecte a la llibertat de les parts. 

A partir d'ara, el Centre de Mediació del Col·legi d'Arquitectes de Catalunya s'obre al públic amb la voluntat de ser un referent de qualitat i col·laboració amb una societat cada vegada més sana i intel·ligent. 

 

 

 

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Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

La Disposición Final primera modifica el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial (caso de la RC contractual) pasando de 15 a 5 años

Es una noticia importante señalar el texto de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se ha publicado en el BOE de hoy.

La Disposición Final primera modifica el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial (caso de la RC contractual) pasando de 15 a 5 años

 

Disposición final primera. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.

Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1964.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

 Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

 Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientosapud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

3. Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

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Exigencia de garantías de pago de indemnizaciones a terceros de buena fe en demoliciones de restauración de la legalidad urbanística

Una mejora en cuanto a a protección y garantía de los derechos de los ciudadanos,  en este caso compradores o terceros de buena fe.  

Reciente se ha publicado la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y, entre otras, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) introduciendo un apartado 3) en el artículo 108 de la  LJCA que entra en vigor el 1 de Octubre de 2015 que dice lo siguiente:

 

«3. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.»

 

Que una ley orgánica establezca esa obligación parece una buena noticia, especialmente en los que se refiere a protección y garantía de los derechos de los ciudadanos,  en este caso compradores o terceros de buena fe. 

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Conflicto solucionado mediante mediación contenciosa en Canarias

Esta noticia resulta una alegría que confirma que la mediación es un camino útil y provechoso también cuando se trata de conflictos en los que almenos una de las partes es la Administración.

Esta noticia resulta una alegría que confirma que la mediación es un camino útil y provechoso también cuando se trata de conflictos en los que almenos una de las partes es la Administración.


Telde pagará 247.000 euros para resolver el litigio del Decathlon generado por el gobierno PP-Ciuca

El Ayuntamiento alcanza un acuerdo con la promotora y los propietarios afectados gracias a la mediación judicial y da por ejecutada la sentencia que anuló el convenio urbanístico

La corporación afrontará el pago en dos plazos, los primeros trimestres de 2016 y 2017

Promociones Horneras, del empresario Ambrosio Jiménez, deberá pagar la mayor parte de la indemnización, 980.000 euros

La alcaldesa, Carmen Hernández, asegura que este acuerdo borra la amenaza de derribo del establecimiento

Iván Suárez  - Telde

15/09/2015 - 18:34h

  • Instalaciones de Decathlon en la ciudad de Telde.

MÁS INFO

El Ayuntamiento de Telde cierra uno de los entuertos judiciales heredados del denominado cuatrienio negro (2003-2007) del gobierno del Partido Popular (PP) y Ciudadanos por el Cambio (Ciuca), un periodo plagado de actuaciones urbanísticas que acabaron en los tribunales. Por una de ellas, la que permitió la construcción de un establecimiento de la multinacional Decathlon en una parcela del barrio de La Pardilla, el Consistorio deberá pagar ahora algo más de 247.000 euros en concepto de indemnización a dos propietarios de los terrenos a quien ignoró en el momento de suscribir el convenio con Promociones Horneras, empresa de Ambrosio Jiménez.

La mediación judicial ha posibilitado un acuerdo entre la corporación local, la promotora y los dos propietarios que acudieron a la vía contencioso-administrativa, según han anunciado este martes en rueda de prensa la alcaldesa de Telde, Carmen Hernández; el concejal de Urbanismo, Juan Francisco Artiles, y el edil de la Asesoría Jurdica, Alejandro Ramos.

Once años después de la firma del convenio, anulado por la Justicia en 2009, se resuelve de este modo un conflicto por el que la empresa de Ambrosio Jiménez abonará la mayor parte de la indemnización, 980.000 euros. El Ayuntamiento deberá ahora desarrollar un proyecto de compensación para legalizar todas las actuaciones desarrolladas en esa parcela. El pago a los propietarios lo realizará en dos plazos, en los primeros trimestres de 2016 y 2017.

El caso tiene su origen en el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada aprobado por la Junta de Gobierno Local el 15 de octubre de 2014, siendo entonces concejal de Urbanismo Guillermo Reyes (Ciuca) y alcalde, Francisco Valido (PP).

Según ha recordado Artiles este martes, el Ayuntamiento tramitó el expediente del proyecto de urbanización con gran celeridad. Tan sólo 36 días después de haberse aprobado, se le había concedido las licencias de obra y apertura. Antes de obtener estos permisos, el empresario ya había construido en la parcela, ha precisado el concejal de Urbanismo, que ha calificado el caso como "la historia de un despropósito".

Al quedarse fuera del convenio, los propietarios afectados acudieron primero al Ayuntamiento, que desestimó su recurso, y después a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acabaría dándoles la razón al estimar su recurso contra una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria. El fallo, de octubre de 2009, anuló el convenio suscrito en 2004.

Con la resolución del TSJC en la mano, el equipo de gobierno entonces formado por NC, el PSOE y el CCN, preguntó a la Sala por los términos de ejecución de la sentencia. Fue el inicio de un largo periodo de recursos formulados por la promotora y los demandantes. Finalmente, en junio de 2011, ya con el nuevo pacto entre el PP, Ciuca y CC, la juez María Olimpia del Rosario dio un plazo de diez días al Ayuntamiento para cumplir el auto, lo que obligaba a abrir un expediente para declarar la lesividad del desarrollo urbanístico de la parcela, ya que la Administración no podía anular sin más las licencias de obra y apertura.

"En este periodo se pasó de las prisas a la lentitud", ha explicado Artiles en alusión a la falta de respuestas de la corporación entonces liderada por María del Carmen Castellano (PP), quien incluso fue multada en enero de 2013 por el reiterado incumplimiento de la sentencia, tras hacer caso omiso a los numerosos autos y providencias de los juzgados. Fue en ese momento, veinte meses después del primer requerimiento, cuando se produjo la primera respuesta del gobierno municipal, que recurrió la sanción a la alcaldesa.

"La asesoría jurídica se había desmantelado", ha afirmado el concejal de Urbanismo, que sólo ha reconocido como acertada la decisión adoptada en enero de 2015 de acudir a la mediación judicial, que es la que finalmente ha resuelto el entuerto.

Para Carmen Hernández, el expediente del Decathlon es un ejemplo de "la desidia, dejación e irresponsabilidad" del anterior equipo de gobierno y una muestra de "cómo se han hecho las cosas en Telde en los últimos años". "Donde Telde tenía que haber sacado un beneficio económico y de generación de empleo, tenemos que pagar para desenredarlo", ha aseverado la alcaldesa. que ha añadido que el acuerdo pone fin a las especulaciones sobre el derribo del establecimiento y que espera recuperar con el proyecto de compensación el 10% del aprovechamiento del suelo que tenía que pagar el promotor todos los años.

Hernández ha manifestado su intención de recurrir a la mediación para solucionar los conflictos que aún permanecen abiertos y para convertir "la desconfianza y el descrédito" de la institución ante los tribunales en seguridad jurídica.  El nuevo gobierno municipal se ha marcado como prioridad "responder en tiempo y forma" a los requerimientos de los juzgados, función a la que se dedica en exclusividad una de las letradas del Ayuntamiento.

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La ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la LOE

En  la ley20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Publicada en el BOE el 15 de Julio, en su Disposición final tercera, se planta la 6ª Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Por Rafael Mur Soteras

Por Rafael Mur Soteras. Doctor Arquitecto DALF. Vocal de la AAEPFC

La última modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) se ha producido de modo tan desapercibido como importante.

La LOE ha sufrido varias modificaciones desde su entrada en vigor el 6 Mayo de 2000 mediante las siguientes Leyes:

  • Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
  • Ley 53/2002, de 30 de diciembre
  • Ley 25/2009, de 2 de diciembre
  • Ley 8/2013, de 26 de junio
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo
  • Ley 20/2015, de 14 de julio

La última de ellas en  la ley20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Publicada en el BOE el 15 de Julio, en su Disposición final tercera, se establece la 6ª Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El cambio más significativo afecta:

a los tres párrafos a, b y c del art. 19.1, en los que se añade la expresión: “garantía financiera” en la parte primera:

El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue: «1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías: a) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra. b) Seguro de daños materiales, seguro de caución ogarantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. c) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.» 

La indefinición de esta garantía financiera que puede llegar a sustituir a los seguros obligatorios es preocupante. No es lo mismo un aval que un seguro de daños materiales. Los propietarios y usuarios de viviendas quedarán más desprotegidos.

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El Proyecto de Ley de Carreteras modifica la “Ley de Suelo”

El Proyecto de Ley de carreteras modifica de forma importante la Ley del Suelo. 

Por Pere González Nebreda

Por Pere González Nebreda. Arquitecto DALF. Presidente de la UAPFE

La Disposición final tercera del Proyecto de Ley de Carreteras modifica la “Ley de Suelo”

Propone utilizar para la capitalización de las rentas del suelo no urbanizable la rentabilidad de las obligaciones del Estado a 30 años.

El cambio es importante.

Personalmente, creo que el mecanismo actual de valoración del suelo rural es inadecuado. La utilización de tasas que dependen del mercado financiero le otorga una gran volatilidad. En estos momentos en que las tasas libres de riesgo son muy bajas, los valores del suelo no urbanizable calculados con la metodología del RVLS proporcionan resultados muy por encima de los valores de mercado.

La Sentencia del Tribunal constitucional del 11 de setiembre de 2014, por la que se declaraba nula la limitación a  2 del factor de localización, no ha hecho más que agravar el problema y aumentar la distancia entre la realidad y los resultados que se obtienen, especialmente en las proximidades de las grandes ciudades.

El tema requiere una reflexión sobre la volatilidad de las normas técnicas que los peritos debemos utilizar, y el alejamiento de la realidad material de los cálculos que nos vemos obligados a realizar.

La propuesta de modificación de la Ley de Suelo puede ser una oportunidad para propuestas técnicas más racionales.

El tema merece un debate. Se aceptan sugerencias. 

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Nuevos documentos reconocidos relacionados con la certificación energética

Se han publicado otros documentos reconocidos relacionados con la certificación energética, incluyendo nuevas versiones de las otras herramientas de certificación

Fuente: Área técnica CSCAE

Se han publicado otros documentos reconocidos relacionados con la certificación energética, incluyendo nuevas versiones de las otras herramientas de certificación: 

http://www.minetur.gob.es/ 

Hasta la publicación oficial definitiva de las nuevas versiones, para la emisión de certificados oficiales han de utilizarse las versiones antiguas de las herramientas.

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notícies premsa AAEPFC notícies premsa AAEPFC

La responsabilidad penal en las ITE se reduce a casos de mala fe

Entrevista a Fulgencio Avilés, presidente de Asemas

Entrevista a Fulgencio Avilés, presidente de Asemas

THOMAS GUALTIERI / BEATRIZ GUILLÉN Madrid 21 AGO 2015 - 22:20 CEST

Las empresas y los trabajadores autónomos son los que están capacitados para hacer las inspecciones

La responsabilidad penal de los arquitectos que llevan a cabo una Inspección Técnica de Edificios se limita a los casos en los que omitan voluntariamente y con mala fe informar sobre una parte del inmueble en la que puedan existir daños, o no dejen constancia de un signo evidente de un daño estructural en el informe que tienen que elaborar una vez acabadas las pruebas. Así lo explica Fulgencio Avilés, presidente de ASEMAS, la mutua de seguros que cubre al 80% de los arquitectos españoles. “Pero es altamente improbable que ocurra algo de ese tipo”, subraya. En la mayoría de los casos, la responsabilidad no va más allá del ámbito contractual, es decir, el incumplimiento puntual de una o más cláusulas establecidas en el acuerdo en el que las comunidades de vecinos y los técnicos establecen qué pruebas se realizarán para llevar a cabo la inspección. Una vez que los técnicos han informado de un daño, la responsabilidad de su reparación es del propietario.

Avilés, que es arquitecto, asegura que la actual normativa, aunque ha sido muy útil, es mejorable: “Las actuales inspecciones técnicas son bastante ligeras; la ley no exige que se haga un ensayo sino simplemente una inspección visual. Las ITE son como una instantánea que fotografía las condiciones de un edificio en una fecha determinada”.

Por ello, aunque con una moratoria que aplaza su aplicación a 2018, en 2013 se aprobó una nueva norma, la Ley 8/2013, que introduce el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) para inmuebles de más de cincuenta años. “Se trata de una prueba mucho más amplia que la ITE y comprende eficiencia energética, accesibilidad y estado de conservación del edificio”. Es necesario realizarla si se va a pedir una subvención para rehabilitación.

Estos análisis han estado siempre en manos privadas. Sin embargo, no hace falta constituirse como empresa para poder realizarlos. Cualquier arquitecto superior o técnico e incluso determinado tipo de ingenieros que estén dados de alta como autónomos pueden hacer las inspecciones. Esta flexibilidad en los reglamentos deja una incontable oferta de profesionales. El Ayuntamiento no conoce el número.

En Madrid hay numerosas empresas dedicadas exclusivamente a las ITE, pero también hay un gran número de graduados técnicos que ejercen como autónomos estas inspecciones. Solo hacen falta tres requisitos: ser arquitecto superior, técnico (aparejador) o determinado tipo de ingeniero (son válidos de caminos, industrial, de edificación o de obras, por ejemplo); estar dado de alta como autónomo y tener un seguro de responsabilidad civil.

El concejal de Urbanismo, José Manuel Calvo, asegura que con estas titulaciones se tiene “una preparación más que necesaria” para ejercer este puesto.

El procedimiento de estas inspecciones incluye la visita del técnico al inmueble, un peritaje visual y unas entrevistas con los vecinos sobre posibles deficiencias en el edificio. Una vez emitido el informe, bien la comunidad de vecinos o bien el propio inspector deposita el resultado en el Ayuntamiento.

El precio de estas inspecciones varía según el técnico y, sobre todo, según el tipo de inmueble, explicaron fuentes municipales. Una inspección de un edificio histórico tiene un coste más elevado.
Las resoluciones desfavorables de estas inspecciones (4.621) casi alcanzaban a las favorables (5.660) en 2010 en Madrid, según la web el Observatorio de las ITE, promovida desde el Ministerio de Fomento. La concejal socialista experta en temas de urbanismo Mercedes González recalca la importancia de controlar estas ITE negativas.

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PUBLICADA LA LEY 13/2015 DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO

Entre las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario se encuentra el nuevo tratamiento de los suelos urbanizables que no cuentan con ordenación detallada, que resuelve la problemática planteada en estos suelos desde el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo

El pasado 25 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Ofical del Estado la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legistlativo 1/2004, de 5 de marzo

Entre las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario se encuentra el nuevo tratamiento de los suelos urbanizables que no cuentan con ordenación detallada, que resuelve la problemática planteada en estos suelos desde el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (Sentencia de 30 de mayo de 2014).

Estos suelos que actualmente se encuentran tributando en el IBI como urbanos, deberán ser clasificados como rústicos y valorados teniendo en cuenta sus circunstancias de localización a partir del 26 de junio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley del Catastro.

Los nuevos criterios de clasificación y valoración catastral de los suelos urbanizables, así como los procedimientos para su aplicación efectiva, se encuentran regulados en las siguientes disposiciones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, según la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio: artículo 7, apartado 2, letra b), Disposiciones Transitorias segunda y séptima, y artículo 30.

Con el objeto de poder iniciar el procedimiento simplificado es necesario conocer con precisión los terrenos urbanizables que se encuentren en dicha situación. A tal efecto, la Ley establece (en la disposición transitoria séptima citada) que los Ayuntamientos deberán suminstrar a la Dirección General del Catastro información sobre los suelos que se encuentren afectados. 

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Arquitectura per construir un país millor

Un article de Lluís Comeron al Diari Ara

 

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Lluís Comeron. Degà del COAC - 5 d'agost de 2015

Catalunya es distingeix des de fa temps per una arquitectura i un urbanisme que han esdevingut una part intrínseca de la nostra cultura. Ambdós estan caracteritzats per un fort compromís amb la construcció col·lectiva de la ciutat mitjançant edificis, espais públics i planejaments urbans de gran qualitat, que han estat mereixedors d’un sòlid prestigi internacional.

Amb l’arribada de la democràcia aquest compromís va tenir un aliat important en les administracions públiques, que han contribuït a transformar i millorar el patrimoni urbà fent de l’arquitectura una política pública, tant en les decisions de definició urbana com en els nous edificis i equipaments. En l’actualitat, malauradament, el marc jurídic i econòmic i les condicions en les quals es fa arquitectura s’han anat deteriorant fins al punt de no afavorir la seva qualitat i, en molts casos, dificultar-la o fer-la gairebé impossible.

D’una banda, l’afebliment dels instruments col·lectius i la prioritat dels criteris economicistes situen la qualitat i els recursos per assolir-la com a valors no prioritaris. De l’altra, la complexitat de la presa de decisions fa cada cop més difícil actuar amb la visió integral que demana la naturalesa de la ciutat, no compartimentada en departaments estancs, visió sense la qual moltes decisions esdevenen absurdes i contraproduents. Finalment, les conseqüències a llarg termini d’aquestes decisions, que depassen inevitablement els moments en què són preses, xoquen cada cop més amb uns mecanismes d’actuació que prioritzen els resultats a curt termini, molt allunyats del bé comú i la responsabilitat en relació amb les properes generacions.

L’any 1985 la Unió Europea va qualificar l’arquitectura i l’urbanisme com a qüestions d’interès general, establint a la directiva 85/384/CEE que “la creació arquitectònica, la qualitat de les construccions, la seva inserció harmoniosa en l’entorn, el respecte dels paisatges naturals i urbans, així com del patrimoni col·lectiu i privat, revesteixen un interès públic”. Posteriorment, el Consell d’Europa també ha reclamat la necessitat que en les polítiques regionals i de cohesió comunitàries es tingui en compte la dimensió cultural i la qualitat del tractament físic dels espais. Alguns estats membres han incorporat parcialment en les seves legislacions aquesta posició i el seu desenvolupament. En el cas d’Espanya, només s’ha inclòs el que fa referència a la qualitat tècnica de les edificacions en el Codi Tècnic.

El projecte de llei de l’arquitectura aprovat ahir pel govern de la Generalitat és una transposició ambiciosa de la formulació feta per la Unió Europea. Prioritza l’interès públic de l’arquitectura com a fonament per al benestar i la cohesió social, i com a element constructor de la identitat del país. Desenvolupa mesures de divulgació i impuls de la qualitat arquitectònica, així com de protecció del patrimoni construït i foment de la participació ciutadana. Estableix noves regles del joc per a les administracions públiques, per tal de garantir que les seves actuacions i licitacions responguin a l’interès general objecte d’aquesta llei. Així, es defineix la composició i els mecanismes de transparència dels jurats; s’evita la compartimentació del procés integral de projecció i direcció de les obres; es fixen valors orientatius per als contractes de serveis que regularitzin les condicions dels professionals, i s’estableixen mecanismes per als concursos que propiciïn tant la selecció de la millor proposta com la participació de petits despatxos, joves professionals i altres col·lectius.

Els arquitectes fa temps que plantegem la necessitat de canvis significatius en el marc legal d’aquestes activitats, pel que fa al seu vessant econòmic, social i de transformació urbana i territorial. Cal que el que hem après de la crisi ens permeti desenvolupar un context millor per al futur; no podem resignar-nos a una situació com l’actual, tan “precaritzada” i poc orientada a la qualitat i a l’interès general a curt i llarg terminis.

 El nou projecte de llei, impulsat pel departament de Territori i Sostenibilitat i en el qual el Col·legi d’Arquitectes de Catalunya ha col·laborat intensament, ja ha esdevingut, malgrat la limitació de l’àmbit competencial català, una referència capdavantera a nivell internacional. Serà un bon instrument per afrontar els propers anys amb la il·lusió de seguir construint entre tots un país cada cop millor.

 

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Resumen de las ayudas del Ministerio de Industria, en vigor, para proyectos de eficiencia y ahorro energético

Dotados con 168 millones, estos programas permitirán ahorros equivalentes al consumo anual de más de 150.000 familia

Dotados con 168 millones, estos programas permitirán ahorros equivalentes al consumo anual de más de 150.000 familia

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14 julio, 2015

Los diferentes programas han sido dotados con 168 millones de euros.

Para cumplir los objetivos de nuestro país en materia de ahorro energético, recientemente han entrado en vigor programas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que apoyan proyectos de:

-rehabilitación energética de edificios
-transporte
-pyme y gran empresa del sector industrial
-alumbrado exterior municipal

Estas líneas de actuación en sectores estratégicos para 2015 se concretan en diferentes programas que han sido dotados con 168 millones de euros, siendo el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae) el organismo que gestiona las ayudas directas y de apoyo a la financiación.

La mayoría de estos fondos proceden del nuevo Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Aunque el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética (PNAEE 2014-2020) establece un reparto indicativo de ahorro por sectores, correspondiendo más de la mitad al sector industrial, estas líneas se han escogido estratégicamente en función de la mayor dificultad de acometer las inversiones.

En ese sentido, la línea de rehabilitación energética de edificios es la más dotada y con mecanismos incentivadores más potentes. Es en el sector difuso de la edificación a nivel domésticodonde se está haciendo especial incidencia, como lo demuestra la campaña de comunicación de ahorro y eficiencia energética 2015 que se está desarrollando este mes de julio en todos los medios de comunicación y que se centra en la actuación de los individuos en casa y en sus coches.

Alumbrado exterior
El alumbrado exterior de los municipios españoles cuenta con cerca de ocho millones de puntos de luz (PL) que, con una potencia media de 165 W/PL y 4.081 horas de utilización anual, supone un consumo de electricidad de 5.367 GWh/año y un coste para los municipios de 697 millones de euros anuales, es decir, el 2% del consumo eléctrico nacional. El alumbrado exterior supone la principal factura de los ayuntamientos (entre el 50 y el 80% de sus presupuestos).

La línea de ayudas para alumbrado exterior es de 36 millones de euros, que se aplicarán mediante préstamos a un tipo de interés del 0,0% para proyectos de renovación de instalaciones de alumbrado exterior municipal (mínimo 300.000 hasta cuatro millones de euros) que permitan reducir el consumo energético al menos un 30%, regular los niveles de iluminación y adecuar las instalaciones a los criterios de eficiencia energética del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.

Sector industria
Con un presupuesto de 49 millones, se pretende incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial (tanto mejora de tecnología en equipos y procesos como en implantación de sistemas de gestión energética), cubriendo hasta el 30 % del coste elegible.

Sector transporte
A través de entregas dinerarias sin contraprestación se pretende incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, mediante planes de transporte sostenibles al trabajo, mejora en la gestión de flotas de transporte por carretera y cursos de conducción eficiente a profesionales (mínimo 200 alumnos). La línea está dotada con ocho millones de euros. De esta forma, se quiere actuar en otro de los elementos que más afecta a la vida de profesionales y usuarios; en su transporte diario así como en una conducción eficiente.

Sector edificación
La gran apuesta del programa de ayudas viene en el sector de la edificación, “por ser el más difícil en el que acometer actuaciones que quieren que sean de carácter integral”, según explican desde Industria. Elprograma denominado Pareer-Crece pretende, con una dotación de 200 millones, actuar en cualquier tipología de edificios, mejorando la eficiencia energética de las fachadas o las instalaciones de calefacción y de iluminación, así como la sustitución de energía convencional por solar térmica, biomasa o geotermia en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Las actuaciones de rehabilitación energética pueden ir desde los 30.000 a los cuatro millones de euros. Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación (que va del 20-30% base, mejorable por aspectos de criterio social (edificios de viviendas de protección pública o situados en áreas de regeneración y renovación urbanas), especial mejora de la eficiencia energética o la combinación de varias tipologías) complementada con un préstamo reembolsable al Euribor + 0%, que cubra la parte no cubierta por la ayuda hasta el 90% del coste elegible.

Como requisito imprescindible figura la mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. En ese sentido, cabe recordar que una vivienda eficiente que cuente con la categoría más alta de eficiencia energética (A) consume hasta un 90% menos de energía que una que esté catalogada con el nivel más bajo. Una de clase B en torno al 70%; y la clase C, un 35%.

Es la única línea que contempla tanto aportaciones dinerarias como préstamos y es compatible con las ayudas para rehabilitación de viviendas que concede el Ministerio de Fomento a través de las comunidades autónomas.

¿Quién se puede beneficiar y solicitar las ayudas?
Depende de la línea. Para la de alumbrado exterior serán los ayuntamientos o sus agrupaciones; en el caso de la industria pueden ser las propias empresas o a través de empresas de servicios energéticos (ESEs); empresarios o asociaciones en el caso de la de transporte; y las comunidades de vecinos, propietarios o ESEs para el caso de rehabilitación energética de edificios.

Requisitos, tramitaciones y consultas
Para más información, Idae ha dispuesto una web para cada línea de ayuda:

-Línea Rehabilitación
-Línea Alumbrado Público
-Línea Industria
-Línea Transporte 

Asimismo, para cualquier consulta e información, Idae tiene habilitado el llamado “Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER)”(ciudadano@idae.es Teléfono: 913 14 66 73, en horario de 10.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes).

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Crónica sobre la actualidad de la mediación

Durante los días 29 de junio a 2 de julio de 2015 se ha celebrado en la Universidad Complutense de Madrid, en sesiones de 9 a 19h, el II Congreso Internacional de Mediación.

La AAEPFC estaba allí.

La AAEPFC estaba allí!

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¿Qué hacen una arquitecta de Barcelona, una oficiala keniata, una abogada escocesa, una restauradora catalana y una abogada madrileña durante la primera ola de calor del verano? Asistir a un congreso de Mediación en Madrid.

Durante los días 29 de junio a 2 de julio de 2015 se ha celebrado en la Universidad Complutense de Madrid, en sesiones de 9 a 19h, el II Congreso Internacional de Mediación, el llamado World Mediation Summit-Madrid www.worldmediationsummit.com.

 

Por Mercedes Leguina.

Abogada y Mediadora

La organización del Congreso, de carácter privado, ha contado con el apoyo institucional y sobre todo, con la entrega entusiasta de más de cien mediadores.

Durante estos cuatro días, ayudados por un agradecido aire acondicionado y por el siempre aire decadente y romántico de la Universidad Complutense, se ha debatido sobre algunos aspectos relevantes de la Mediación, desde el análisis teórico del conflicto hasta la consecución del Acuerdo de Mediación.

La primera reflexión que me gustaría hacer es el verdadero carácter internacional del encuentro, múltiples nacionalidades han aportado su experiencia: desde los organizadores canadienses, a ingleses, irlandeses, australianos, holandeses, colombianos, argentinos, andorranos, portugueses o mexicanos, hasta representantes de toda la geografía española: vascos, catalanes, madrileños, castellanos o andaluces.

También ha sido un lujo el nivel de los ponentes, desde Administraciones Públicas, Instituciones de Mediación, universidades españolas, empresarios, abogados, jueces, mediadores, psicólogos, profesores, doctorandos, investigadores e incluso embajadores. Todos ellos con una pasión compartida: la Mediación.

La jornada inaugural, más allá de cargos e ilustres instituciones, se caracterizó por el golpe de realidad en las palabras de los ponentes: férrea creencia en la Mediación pero necesidad de difusión y apoyo político; mucha inversión para un escaso retorno a medio plazo.

Y este puede decirse que fue el titular del Congreso: creemos en la Mediación pero la realidad a día de hoy es que se trata de un mercado de oferta, no de demanda. Se precisa más visibilidad y mucha formación para conseguir un cambio cultural que promueva el diálogo entre los ciudadanos y la gestión positiva de los conflictos.

La mayoría de los ponentes señaló que el conflicto es intrínseco a la condición humana y debemos aprender a solucionarlo de un modo nuevo, debemos desaprender lo aprendido para alcanzar soluciones reales y duraderas.

Ya en la primera de las jornadas se produjo la impactante intervención de los Excmos. Embajadores de Israel y Palestina. Sus puntos de vista nos hicieron reflexionar a todos los presentes y provocaron la intervención de la moderadora que, ante la vehemencia de sus exposiciones, no pudo sino ofrecerles un mediador de entre los que se encontraban en la Sala. 

Interesantísimas las intervenciones de los Excmos. Embajadores de Colombia y Suecia quienes dieron su visión real del conflicto armado, por un lado, y del apoyo internacional por otro.

Hay que señalar como otro de los temas tratados, la importancia de la formación sobre Mediación; formación a todos los niveles: en las escuelas donde existe un término precioso poco conocido: el “Plan de convivencia”; formación en las Comunidades; formación para  empoderar a jóvenes, mujeres y personas claves dentro de la sociedad; formación en las organizaciones, en las empresas; o formación sobre las diferencias culturales como cuestión fundamental para la Mediación. Sobre la  multiculturalidad tuvimos la oportunidad de analizar un caso real sobre un conflicto vecinal de 13 nacionalidades asumido por la Asociación Madrileña de Mediadores en las afueras de Madrid. Magnífico ejemplo.

También se llevó a cabo un taller sobre Mediación en casos de bullying escolar. Qué terrible tema de actualidad, ¿verdad? En este caso, la Mediación y la Cultura de la Paz son las claves para asegurar una sociedad que gestione de manera eficaz los conflictos, a través del aprendizaje de nuestros niños.

En cuanto a las experiencias en Mediación se analizó desde distintas perspectivas la Mediación intrajudicial que se está implementando en distintos lugares de España. El debate sobre la obligatoriedad de la Mediación también se puso sobre la mesa, en base a la experiencia de nuestros socios europeos, sin que ninguna medida concreta se esté llevando a cabo en la actualidad de manera coordinada.

La Mediación intrajudicial constituye a día de hoy, en mi opinión, el ensayo de laboratorio donde unos cuantos valientes, jueces y abogados, ponen en práctica la Mediación de forma singular y extraordinaria y que precisan, como todo proyecto de I+D, tiempo y recursos, pero que nadie en su sano juicio debería criticar su labor. Por tanto, todos ellos, un ejemplo a seguir.

En el Congreso también se abordó la cuestión de la profesión del mediador, en particular, su relación con los abogados. Poco se habló del argumento, ya trasnochado, de que la Mediación es un ahorro de tiempo y dinero.  Mucho más importante me parece la visión holística de la Mediación, como un todo, una labor que requiere de los mejores profesionales, con formación basada en criterios de calidad y no de cantidad como se recoge en la actual ley, que colaboren con otros profesionales y cuyo trabajo sea reconocido y debidamente remunerado.

Me gustó especialmente la idea de que los mediados/clientes tengan acceso a un “consentimiento informado” por parte de su abogado, que le asesore de los métodos alternativos y adecuados para dar solución a su problema. Ojalá esta visión del asesoramiento legal llegue pronto a la profesión.

También tuvieron voz en el Congreso distintas universidades españolas en las que en la actualidad se enseña, forma e investiga en Mediación, si bien ellos prefieren denominarla de forma amplia: la gestión de conflictos, y en el que el derecho colaborativo es un concepto fundamental que ya debe ser conocido por todos los futuros licenciados en Derecho.

Por último, tuvimos ocasión de conocer once experiencias reales en Mediación, tanto en España como en países como México, Colombia, Portugal o Argentina, que junto la exitosa experiencia de Australia y de la Policía Local de Valencia, expuestas en las primeras jornadas, dieron esperanza a todos los asistentes.

La ceremonia de clausura del Congreso consistió en unaperformance sin palabras que representaba la justicia restaurativa. La Mediación logra llegar donde no llegan las palabras. Es la “magia” de la Mediación, término muy escuchado estos días.

Creo que todos los asistentes al Congreso coincidirían conmigo en que la Mediación es, a día de hoy, una pasión que todos queremos convertir en amor verdadero. Las claves de esta carrera de fondo están en la difusión y formación en la Cultura de la Paz y en el diálogo para construir una sociedad más feliz.

Finalmente, felicitar a todos los participantes por su entrega e ilusión, y desde aquí, reivindicar el necesario apoyo político, social y de las instituciones para llegar juntos a la meta: el cambio cultural que todos deseamos.

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Las X Jornadas en la prensa

DIARIO DE ALMERÍA

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Modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya

S'ha publicat al DOGC la LLEI 5/2015, del 13 de maig, de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals, que introdueix una reforma en profunditat del règim de la propietat horitzontal i busca agilitar-ne el seu funcionament

Reforma del règim de la propietat horitzontal

LLEI 5/2015, del 13 de maig

Entrarà en vigor el dia 20 de juny de 2015.

S'ha publicat al DOGC la LLEI 5/2015, del 13 de maig, de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals, que introdueix una reforma en profunditat del règim de la propietat horitzontal i busca agilitar-ne el seu funcionament,  per la qual cosa queda afectada la vigent organització.

La reforma afecta de manera significativa:

  • Supressió de primera i una segona convocatòria
  • Règim de comunicacions i requeriments
  • Criteri prevalent dels deutes dels propietaris amb la comunitat.
  • Aplicació de les noves tecnologies en l'àmbit del funcionament de les comunitats 
  • Acords nou règim de majories
  • Impugnació acords 
  • Introducció de la mediació com sistema de resolució de conflictes
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ITE's - DECRET 67/2015, de 5 de maig

Publicat al DOGFC de 7 de maig, el DECRET 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d'habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l'edifici

Publicat al DOGFC d’avui 7 de maig, el DECRET 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d'habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l'edifici.

 http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6866/1423273.pdf

 En no assenyalar un moment específic d’entrada en vigor, s'entén que  per aplicació supletòria de l’article 2 del Codi Civl entrarà en vigor als 20 dies naturals des de la publicació.

 És important la disposició transitòria:

 “Disposició transitòria

Les inspeccions tècniques realitzades a l’empara del Decret 187/2010, de 23 de novembre, i les sol·licituds del certificat d’aptitud.

 1.     Aquells edificis que a l’entrada en vigor del Decret hagin estat sotmesos a l’informe de la inspecció tècnica del Decret 187/2010, de 23 de novembre, poden emprar vàlidament aquell informe per acollir-se a programes públics de foment de la rehabilitació, en les condicions que estableixi cada convocatòria.

 2.     Les sol·licituds de certificats d’aptitud presentades amb anterioritat a l’entrada en vigor d’aquest Decret i encara no resoltes, es resoldran de conformitat amb el que preveu el Decret 187/2010, de 23 de novembre, sobre la inspecció tècnica dels edificis, llevat que els sol·licitants manifestin expressament la voluntat que s’apliqui el règim jurídic establert en el nou Decret. En aquest cas caldrà complementar la documentació de la inspecció tècnica ja realitzada amb un informe tècnic que qualifiqui les deficiències d’acord amb aquest Decret. En el supòsit que s’hagi requerit l’esmena de deficiències, o bé s’hagi denegat la sol·licitud sobre la base de l’article 9.3 del Decret 187/2010, el termini màxim per acreditar l’esmena de deficiències greus serà de dos anys a partir de l’entrada en vigor del present Decret. Acabat aquest termini, caldrà efectuar una nova ITE per obtenir el certificat d’aptitud.

 3.     Les persones propietàries d’edificis d’habitatges que disposin de l’informe de la inspecció tècnica emès a l’empara del Decret 187/2010, de 23 de novembre, i que es trobi pendent de presentació per trobar-se en el supòsit que preveu l’apartat 3 de l’article 9 d’aquell Decret, disposen d’un termini de sis mesos des de l’entrada en vigor d’aquest Decret per presentar aquest informe a l’Administració. La no-presentació de l’informe de la inspecció tècnica de l’edifici dins d’aquest termini comporta la seva caducitat i ineficàcia per poder justificar el compliment de l’obligació d’haver passat la inspecció tècnica obligatòria. La seva resolució s’efectuarà segons el que s’estableix a l’apartat 2 anterior. El termini màxim per acreditar l’esmena de deficiències greus també serà de dos anys a partir de l’entrada en vigor del present Decret. Acabat aquest termini, caldrà efectuar una nova ITE per obtenir el certificat d’aptitud.

 4.     En referència amb els dos apartats anteriors, l’acreditació d’esmena de les deficiències greus es realitzarà amb el corresponent certificat de finalització de les obres que posi de manifest de forma expressa i clara que s’han resolt totes les deficiències greus que constaven a l’informe. En aquests supòsits s’atorgarà el certificat d’aptitud per al període de 10 anys. Tanmateix, tots els certificats d’aptitud s’atorgaran comptabilitzant el període de 10 anys a partir de la data d’emissió de l’informe d’inspecció tècnica.”

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El CGPJ acuerda con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas impulsar la mediación como alternativa al proceso judicial

El presidente del TS y del CGPJ, la secretaria de Estado de Justicia y los responsables de Consejerías de Justicia de once Comunidades Autónomas firmarán convenios de colaboración

viernes, 24 de abril de 2015

El presidente del TS y del CGPJ, la secretaria de Estado de Justicia y los responsables de Consejerías de Justicia de once Comunidades Autónomas firmarán convenios de colaboración el lunes 27. Al acto asistirá también la Fiscal General del Estado

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial suscribirá el próximo lunes 27 convenios de colaboración con el Ministerio de Justicia y con once de las doce Comunidades Autónomas con competencias en esta materia con el objetivo de impulsar la mediación y otras formas pacíficas de resolución de conflictos como fórmula alternativa y/o complementaria al proceso judicial.

En el acto de firma de los convenios estarán presentes el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal; y responsables de las Consejerías de Justicia de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, La Rioja y el País Vasco.

Los convenios establecen como obligaciones del CGPJ las de dar a conocer la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos entre los jueces y magistrados, mientras que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas pondrán a disposición de los Juzgados y del público información sobre mediación y procurarán incluir estas formas de resolución de conflictos en el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso judicial.

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Justícia reforça l'impuls de la mediació amb la signatura d'un nou conveni amb el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya

El Departament de Justícia i el Col·legi d’Arquitectes de Catalunya han signat aquest matí un conveni amb l’objectiu d’impulsar i difondre la mediació com a mètode de resolució de conflictes

10-04-2015 12.51

NOTÍCIA PUBLICADA A LA WEB DEL COAC

El 10 d'abril es va signar un Conveni entre el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya i el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, representats pel degà del Col·legi, Lluís Comerón, i el conseller de Justícia, Germà Godó. El Conveni té per objectiu impulsar i difondre la mediació com a mètode de resolució de conflictes. 

Mitjançant la signatura d’aquest Conveni, el COAC es compromet a desenvolupar les funcions que, com a col·legi professional en l’àmbit de la mediació, estableix la Llei 15/2009, de 22 de juliol, de mediació en l’àmbit del dret privat. 

A partir d’ara, el Col·legi d’Arquitectes gestionarà el registre de persones mediadores que hi estiguin col·legiades i en comunicarà les altes i baixes al Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya; i proposarà al Centre de Mediació la persona mediadora quan les parts s’adrecin a aquest col·legi professional. A més, el COAC també durà a terme formació específica, introduint l’estudi de les tècniques de mediació, de negociació i de resolució alternativa de conflictes. 

La voluntat del Departament de Justícia, a través del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, és la de fer créixer la xarxa col·legis professionals que esdevinguin col·laboradors per impulsar la mediació al territori català i contribuir, a través d’ella, a facilitar-ne l’accés i el servei. Amb la signatura d’aquest conveni, el nombre de col·legis professionals que col·laboren en l’àmbit de la mediació és de 13. 

La signatura d’aquest conveni contribueix a desenvolupar el Pla Nacional per a l'impuls de la mediació a Catalunya que es va presentar el passat mes de gener i que esdevé un dels eixos estratègics del Govern de la Generalitat.

 

Enllaç directe a la notícia del Col·legi


NOTA DE PREMSA GENERALITAT DE CATALUNYA

  • El Departament de Justícia i el Col·legi d’Arquitectes de Catalunya han signat aquest matí un conveni amb l’objectiu d’impulsar i difondre la mediació com a mètode de resolució de conflictes
  • Creix la xarxa de col·legis professionals que col·laboren amb el Departament de Justícia per fomentar la mediació
  • La signatura d’aquest Conveni contribueix a desenvolupar el Pla nacional per a l'impuls de la mediació a Catalunya, un dels eixos estratègics del Govern de la Generalitat

El conseller de Justícia, Germà Gordó, ha signat avui un conveni de col·laboració amb el degà del Col·legi d’Arquitectes de Catalunya, Lluís Comerón, amb l’objectiu d’impulsar i difondre la mediació. Mitjançant la signatura d’aquest Conveni, el Col·legi d’Arquitectes de Catalunya es compromet a desenvolupar les funcions que, com a col·legi professional en l’àmbit de la mediació, estableix la Llei 15/2009, de 22 de juliol, de mediació en l’àmbit del dret privat.

 A partir d’ara, el Col·legi d’Arquitectes de Catalunya haurà de gestionar el registre de persones mediadores que hi estiguin col·legiades i comunicar-ne les altes i baixes al Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya; proposar al Centre de Mediació la persona mediadora quan les parts s’adrecin a aquest Col·legi professional, així com dur a terme la formació específica i declarar la capacitació de les persones mediadores.

 En aquest darrer sentit, el Col·legi també es compromet a introduir en l’àmbit de la formació especialitzada l’estudi de les tècniques de mediació, de negociació i de resolució alternativa de conflictes, entre d’altres. Per la seva banda, el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, que depèn del Departament de Justícia, farà el seguiment de les actuacions de col·laboració que es duguin a terme en el marc d’aquest Conveni.

 Creix la xarxa de col·legis professionals que col·laboren amb la mediació

 La voluntat del Departament de Justícia, a través del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, és fer créixer la xarxa de col·legis professionals que esdevinguin col·laboradors per impulsar la mediació al territori català i contribuir, a través d’ella, a facilitar-ne l’accés i el servei.

 Des del mes de gener de 2014, el Departament de Justícia ha consolidat la incorporació de col·legis professionals que representen diversos professionals del món de l'economia i l'empresa, com són els col·legis d'economistes, de censors jurats de comptes, d'administradors de finques, d'administradors de la propietat immobiliària i de gestors, ampliació que ha permès comptar amb la col·laboració d'altres agents més enllà dels que tradicionalment intervenien en la mediació. Amb la signatura d’aquest Conveni, el nombre de col·legis professionals que col·laboren amb el Departament de Justícia en l’àmbit de la mediació és de 13, fet que implica l’mpuls de la mediació des d’una nova vessant professional.

 La signatura d’aquest Conveni contribueix a desenvolupar el Pla nacional per a l'impuls de la mediació a Catalunya que es va presentar el passat mes de gener i que esdevé un dels eixos estratègics del Govern de la Generalitat. El Pla centra l’acció de Govern en sis objectius a assolir en els propers dos anys i, des de 2014, a través de diferents línies estratègiques de treball.

 Els principals objectius d’aquest Pla nacional són promoure la col·laboració entre els diferents col·lectius, afavorir un veritable canvi cultural a favor de la mediació, fomentar la cohesió social a partir de mesures preventives de resolució de conflictes, equilibrar el percentatge de conflictes resolt a través de la mediació en relació amb els litigis judicials, impulsar la gestió integral de la mediació a través de la seva implantació en els diferents àmbits privats i públics i millorar la qualitat de les mediacions.

Catalunya, pionera en la mediació

 Catalunya va ser la primera comunitat autònoma que va aprovar una llei de mediació familiar l’any 2001, la qual va ser un referent per a altres iniciatives autonòmiques, que, des d’aleshores, van aprovar les seves lleis.

 L’any 2009 es va aprovar la Llei 15/2009 en l’àmbit del dret privat, també pionera a l’Estat espanyol, que, d’una banda, ampliava l’objecte de la mediació a qualsevol conflicte en l’àmbit de la persona i la família i, de l’altra, estenia l’objecte de la mediació a la mediació civil en aquells casos en què es produeix una ruptura de la comunicació personal entre les parts quan aquestes han de mantenir relacions en el futur, com ara conflictes entre associacions i fundacions, en la convivència ciutadana i veïnal, en l’àmbit de la propietat horitzontal, etc.

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